Según la Justicia, es optativo jubilarse antes de los 65 años
Por Ismael Bermúdez Clarin
Las empresas no pueden imponer el retiro a quienes tienen un régimen especial.
Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.
La Justicia laboral determinó que un empleado aeronáutico tiene derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del sector lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes. El fallo aclara que la empresa no puede obligarlo a jubilarse hasta que cumpla los 65 años Este fallo es de enorme importancia porque en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o diferenciales , que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse inferiores al régimen general, como en el caso de algunas categorías de camioneros, choferes de larga distancia o personal embarcado.
El fallo “Ruiz Daniel Horacio c/ Aerolíneas Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales” – dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo – revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar “a la acción impetrada reconociendo el derecho del actor a permanecer laborando en la empresa demandada en las condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad”.
La actividad aeronáutica tiene para ciertas categorías, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo y auxiliares -comisario, auxiliar de a bordo o similar, un régimen previsional diferencial que establece el derecho de esos trabajadores a acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad .
En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo fija que el empleador puede intimar a un empleado a iniciar los trámite jubilatorios cuando reúne los requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30 años de aportes. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes y solo pueden ser intimadas a los 65 años) En consecuencia, los jueces sostienen que el régimen diferencial aeronáutico no limita la edad para trabajar sino que “crea una condición favorable” al trabajador que le permite elegir cuando cumple los años de referencia” “No quedan dudas que la facultad de optar por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en cabeza del trabajador”, dice el fallo. Y aclara que sólo la empresa podría intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando .
La razón por la que esa categoría de empleados puede preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su jubilación se debe a que el sueldo que perciben en actividad, sumado a la antigüedad, es muy superior al haber que podrían obtener en caso de jubilarse .
Entonces, con este fallo, la decisión queda integralmente en manos del trabajador, quien deberá medir cuánto está ganando y cuánto podría cobrar como jubilado. Y decidir en consecuencia.
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