- periquita escribió:
- El año 1998 no está en los últimos 10, no creo que en AFIP logres nada con la multinota. Depende de ANSES.
Coincido con Tere.
Saludos
Hola Periquita.
Yo tambien coincido con Tere. Debo declararlos en SICAM, pero como?
Entiendo que como lo dice la Resolucion 3062. La instruccion Afip 1194/11 y la Circular GPA 15/11.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 15/11 SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.Consulto nuevamente:
Mi consulta es si puedo obviar esos pagos ya que en el mismo periodo segun sabana de Anses figuran aportes por RRDD, Autonomos y Monotributo
Saludos.