Si no me equivoco te referís a la RG 524/08
1.4.6. Servicio Doméstico
1.4.6.1. Ley N° 25.239, a partir del 01/04/2000
Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la ley N° 25.239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del art. 6° del Título XVIII de la Ley N° 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (Art. 6° del Decreto N° 679/95)
Saludos