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 CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06

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MARIMO
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MensajeTema: CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06   CIRCULAR GP Nº 34/08   RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 EmptyDom Oct 05 2008, 17:50

CIRCULAR GP Nº 34/08

RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06

En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:



1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.




2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.


3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.



4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.


5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.


6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP.



Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.


7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP.

8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.


Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.


Última edición por MARIMO el Vie Mayo 14 2010, 06:09, editado 1 vez
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