Hola foristas. Queria conocer vuestra opinion acerca de un caso donde tuve sentencia favorable y Anses apelo pero previo pidio aclaratoria de la sentencia porque se trataba de una pensión directa obtenida bajo el Dec. 1645/78. Puntualmente pide que el juzgado diga qué debe pagar Anses en concepto de movilidad porque dice que por este decreto anses solo se hace cargo de la movilidad a partir de 1/1/94 y Municipalidad hasta esa fecha.
Como es esto entonces? Tengo que hacer doble liquidación para saber si es correcto el fallo? Yo mande liquidar en su momento pero el sistema no me informa con exactitud cuanto corresponderia para ex municipales. Es una pensión directa con fecha inicial de pago 7/3/93. Creo igual que no hay mucho problema porque si el alta es de marzo de 93 y anses se tiene que hacer cargo a partir del 1/1/94.-
Saludos.-