A) En caso de disconformidad total ó parcial frente a lo decidido mediante una Resolución de la Unidad de origen, Ud. ó su apoderado pueden interponer “Recurso de Revisión” ante la CARSS.
Están excluidos del conocimiento de la CARSS los recursos que traten acerca de:
Reajustes por movilidades
Grado de incapacidad del peticionante
Planteos de inconstitucionalidad
El “Recurso de Revisión” se presenta mediante un escrito dirigido a la Presidencia de la CARSS, el que deberá contener como requisitos mínimos: la individualización de la Resolución que se recurre, y los fundamentos sobre los cuáles se basa el error ú omisión en que incurriere la Unidad interviniente. Puede acompañar toda la prueba que considere haga a su derecho. Es importante recordar que dicha presentación no requerirá necesariamente asistencia letrada. El plazo para efectuar la solicitud de turno es dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de la Resolución que se pretende revisar.
Para realizar la presentación usted debe solicitar un turno, desde la Autopista de Servios, haciendo click aquí o a través del número gratuito 130, de 8 a 20hs. Luego deberá presentarse en la delegación asignada con la documentación correspondiente.
B) En caso de disconformidad total ó parcial frente a lo decidido mediante una Resolución de la CARSS, Ud. ó su apoderado pueden interponer “Recurso de Reconsideración” ante esta comisión.
Quedan excluídos los mismos temas que para el caso A. En este caso el plazo para efectuar la presentación es dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
Ambos “Recursos” son de carácter optativo y suspenden los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. Su presentación NO significa la renuncia de la instancia judicial.
Es importante tener en cuenta que para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES, los cuales puede verificar a través de la solapa Autopista de Servicios, desde aquí. En caso que no haya registro de sus datos, podrá acreditar los mismos en el momento que concurra a la delegación de ANSES para realizar el trámite previsto. No olvide presentarse con su documento de identidad.
Esto sale en la pagina de anses pero yo presente un recurso hace poco en la misma UDAI y el plazo era de 10 dias habiles desde notificacion fijate e mis post inclusive hay una duda similiar que una amiga del foro me la resuelve.