Hola!! Lei la ley 24.476 respecto a quienes pueden adherirse a la misma, y en su artículo 5 establece que pueden adherirse aquellos que se encuentren inscriptos o no. Mi duda es porque hace poco leí un artículo que no puedo recordar donde era que decía que no pueden comprar años aquellos que nunca estuvieron inscriptos o si estuvieron inscriptos solo pueden comprar años desde la inscripción en adelante. Nunca hice una jublicacion con moratoria por eso es mi pregunta ya que no puedo encontrar el lugar donde leí esto...necesitaria que alguien me lo confirme!