Leyeendo la Resolución N° 268, no puedo sacar la conclusión si para cobrar el complemento de Luz y Fuerza deben estar al momento de solicitar el beneficio en actividad...
Tengo dos casos de trabajadores, que han prestado servicios en la empresa por mas de 20 años y luego cesaron en tareas, aportaron como autónomos y se jubilaron.... incluso uno de ellos los servicios fueron diferenciales... Anses deniega el trámite manifestando no reunir los req. de la 268... alguien tuvo algún caso parecido????????