CONSULTA POR JUBILACION RETIRO POR INVALIDEZ.
TENGO UNA SEÑORA DE 42 AÑOS
TIENE MASECTOMIA BILATERAL RADICAL DE MAMA DERECHA
HISTEROCTOMIA DE UTERO OVARIO TODO....
DESPUES SE LE DETECTO UN TUMOR EN EL FEMUR QUE LE ESTAN HACIENDO ESTUDIOS NO CONCLUYENTES
TIENE GASTRITIS NERVIOSA
Y TIENE DEPRESION AGUDA POSTRAMAUTICA NERVIOSA
TODO ESO TIENE Y LA COMISION MEDICA SOLO TOMO EN CUENTA
1) MASECTOMIA Y LE DIO 12 %
2) DEPRESION GRADO III 30%
3) OTROS FACTORES LE DIERON EL 0.2 %
LLEGA EN TOTAL CON TODO A LOS 42,52 %
ESO EN EL DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA PROVINCIAL
AHORA BIEN PUEDO APELAR ESO EN EL TERMINO DE 5 DIAS
LA LEY 24557 DE RIESGO DE TRABAJO EN ART 46 COMPETENCIA DICE QUE LOS DICTAMENES DE LA JUNTA MEDICA SE PUEDEN APELAR ANTE LA COMISION MEDICA CENTRAL O EL JUZGADO FEDERAL
LA LEY SIPA 24241 EN EL ART 49 DICE EN SU PARTE PERTINENTE
3. Actuación ante la comisión médica central
Los dictámenes que emitan las comisiones médicas serán recurribles ante una comisión médica central por: a) El afiliado; b) La administradora ante la cual el afiliado se encuentre incorporado; c) La compañía de seguros vida con la cual la administradora hubiera contratado el seguro establecido en el artículo 99; y d) la ANSES. Bastará para ello con hacer una presentación, dentro de los cinco (5) días de notificado el dictamen, consignando que se apela la resolución notificada.
En cuanto a las modalidades y plazos para la actuación en esta instancia, rige íntegramente lo dispuesto en el procedimiento establecido para las comisiones médicas, fijándose un plazo de 48 horas desde la finalización del plazo de apelación, para que la comisión médica remita las actuaciones a la comisión médica central.
4. Procedimiento ante la Cámara Nacional de Seguridad Social
Las resoluciones de la comisión médica central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de Seguridad Social por las personas indicadas en el punto 3 del presente artículo y con las modalidades en él establecidas.
La comisión médica central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación.
La Cámara deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas las actuaciones por la comisión médica central, conforme el siguiente procedimiento: a) Inmediatamente de recibidas las actuaciones, dará vista por diez (10) días al cuerpo médico forense para que dé su opinión sobre el grado de invalidez del afiliado en los términos del inciso a) del artículo 48, y conforme las normas a que se refiere el artículo 52; b) En casos excepcionales y suficientemente justificados el cuerpo médico forense podrá someter a nueva revisión médica al afiliado y solicitarle nuevos estudios complementarios, los que deberán concluirse en diez (10) días; c) Del dictamen del cuerpo médico forense se dará vista al recurrente y al afiliado, por el término de cinco (5) días para que aleguen sobre el mérito de las actuaciones y pruebas producidas; d) Vencido dicho plazo, la Cámara dictará sentencia dentro de los diez (10) días siguientes.
Los honorarios y gastos que irrogue la apelación ante la Cámara Nacional de Seguridad Social serán soportados por el recurrente vencido.
5. Efecto de las apelaciones
Las apelaciones en estos procedimientos serán con efecto devolutivo.
pero no se se me hace que es mas facil por el federal porque depues se recurre a la camara misma de aca....en cambio la de la comision medica central se recurre despues ante la camara de seguridad social y es en bs as es un quilombo eso
AYUDA DE COMO HAGO .....NO TENGO IDEA TIRENME UNA IDEA.....
SI TIENEN MODELO DE RECURSO ANTE LA COMISION MEDICA DE ACA...Y TB OTRO MODELO POR LAS DUDAS PARA PRESENTAR ANTE LA COMISION MEDICA CENTRAL AYUDAAAA
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