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 Pension causante empleado de la construccion

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2 participantes
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Bernarda Benitez
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MensajeTema: Pension causante empleado de la construccion   Pension causante empleado de la construccion EmptyVie Jul 13 2012, 12:45

Buen dia gente linda del foro!!! Tengo en mi poder un casito medio complicado que les paso a comentar:
Tramite: Pension
Causante: Empleado de la construccion, nacio 12/01/1965 y fallecio el 18/10/2004 con una vida util laboral de 21 años y 9 meses.
Aportes: en total 33 meses espaciados no consecutivos, pero a la fecha de fallecimiento tengo los 12 meses de aportes.
La sabana de anses arroja 04/1996 a 01/1997, 04/1997 a 04/1997, 01/1998 a 05/1998, 08/1998 a 04/1999, 11/1999 a 05/2000, 12/2003 a12/2003 y 01/2004 a 01/2004 (ente 1999 y 2004 hay 12 meses), encuadra dentro del Decreto 460 como iirregular con aportes??
Por moratoria le podria comprar 10 años y 11 meses nada mas.
Agradeceria sus comentarios, saludos cordiales
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Nidia
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Nidia


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MensajeTema: Re: Pension causante empleado de la construccion   Pension causante empleado de la construccion EmptyVie Jul 13 2012, 14:50

Hola Bernarda:

En el apartado de pensiones encontraras todo lo necesario para establecer el derecho del caso que planteas; te pego parte de lo informado en ese rubro y que tiene que ver con tu pregunta, si aùn persisten las dudas despues de consultar los aportes de los foristas, volve a plantearlas - saluditos Nidia

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

18/36 o sea 18 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento

15 años con 12/60, o sea que cumple con la mitad de los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios por la mitad ( DJ, A3 ) . Además se pueden completar períodos faltantes por moratoria Ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO y tenga la regularidad de los 12/60
Es decir, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales

*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento

Cuando queden períodos con deuda, donde NO se pueda aplicar prescripción, ni condenación, ni renuncia, puede solicitarse la aplicación del decreto 526 (con nota, ya que el SICAM quedará con deuda) siendo su efecto el cómputo de remuneración 0 para esos períodos, situación que puede afectar el haber, en la medida que fuese mayor al mínimo de ley. Si está dentro de este último parámetro (mínimo de ley) se puede aplicar.

Además, se debe tener en cuenta que si los 30 años no se pueden completar con la moratoria 24476 (hasta 09/93), todos los períodos que falten para llegar a la condición exigida para la PBU, deberán ser pagados al contado..

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.


bendiciones
_____________

Nidia
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Bernarda Benitez
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MensajeTema: Re: Pension causante empleado de la construccion   Pension causante empleado de la construccion EmptyMiér Jul 18 2012, 09:13

Gracias!!!!!
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MensajeTema: Re: Pension causante empleado de la construccion   Pension causante empleado de la construccion Empty

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