Te sugiero repensar el tema leyendo la 24241
Te sugiero que inicies en otra Udai porque el tema se ventilo alli y aunque fuera una arbitrariedad el rechazo, de los gallineros de inicio, Anses hace una norma especial.
Aca te pego lo que opina la Afip:
Dictamen Nº 648/1995
Dep. Análisis de la Normativa Laboral y Seg. Social
20 de Julio de 1995
--------------------------------------------------------------------------------
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Nº 512, Agosto de 1996
Carpeta Nº 18, página 80
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESA Z.Z. S.R.L.
TEMA
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-HECHO IMPONIBLE PREVISIONAL -INCORPORACION OBLIGATORIA COMO TRABAJADOR AUTONOMO-SOCIO GERENTE -SOCIO GERENTE DE VARIAS SRL-GRUPO ECONOMICO-RELACION DE DEPENDENCIA -SOCIEDAD CONTROLANTE
SUMARIO
Tratándose de varias S.R.L. que conforman un grupo económico, constituidas por los mismos socios y socios gerentes, los cuales están en relación de dependencia laboral con la controlante, son de aplicación esas mismas reglas.
--------------------------------------------------------------------------------
TEXTO
Llegan las presentes actuaciones de la Región ... a fin de que se considere la presentación realizada por el apoderado de la firma del rubro ante el requerimiento de inscripción de autónomos y pago de los aportes correspondientes respecto de sus socios gerentes.
El presentante manifiesta que los socios gerentes de la titular lo son también de otras dos sociedades de responsabilidad limitada que conforman un solo grupo económico y se encuentran constituidas por los mismos socios.
Afirma que los socios gerentes mantienen relación de dependencia laboral con X.X. S.R.L. que reviste la condición de sociedad controlante, y en la que se hacen todos los aportes como tales, razón por la cual no corresponde que estén inscriptos como autónomos y aporten en tal condición ya que la relación de dependencia es la que prevalece para determinar la afiliación jubilatoria única, sin existir la posibilidad de una doble afiliación por las mismas tareas.
Agrega que al existir una sola tarea encuadrada bajo relación de dependencia laboral es improcedente la pretensión de este organismo recaudador de que los socios gerentes se inscriban como autónomos y aporten a ese régimen.
Entrando al análisis de la cuestión planteada corresponde señalar que a partir de la entrada de la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se observa una marcada tendencia hacia la progresiva independencia entre el derecho laboral y el derecho tributario de los Recursos de la Seguridad Social.
Precisamente, con respecto al concepto de relación de dependencia se ha profundizado la asimetría - antes menos nítida - entre la legislación previsional y la legislación laboral.
En efecto, no interesa ya a los fines de dicho encuadramiento, la eventual presencia o ausencia de las notas que caracterizan la relación de dependencia a los efectos de la aplicabilidad del régimen de contrato de trabajo sometido a la legislación laboral.
Así la Ley Nº 24.241 establece un criterio propio para determinar cuando un socio se incluye como autónomo o como dependiente a los efectos del sistema previsional.
Ello se comprueba, por ejemplo, al analizar el artículo 2º inciso d) de la Ley Nº 24.241 que excluye de la incorporación obligatoria como dependientes en los términos del inciso a) del mismo artículo a los socios que se encuentran en las situaciones indicadas en los apartados 1.1 a 1.4 del primero de los incisos citados.
De lo expuesto precedentemente se infiere que no se ajusta a la normativa actualmente vigente la afirmación que se hace en la presentación en examen respecto a que la existencia de la relación de dependencia laboral es la que determina únicamente la afiliación obligatoria en este carácter al régimen previsional.
Por el contrario al momento de encuadrar a los socios que se excluyen dentro de cada categoría, habrá que atender a los criterios propios utilizados por la Ley Nº 24.241 y sus normas reglamentarias Formuladas estas consideraciones preliminares cabe entrar a analizar la situación previsional actual de los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
El tratamiento previsional de los mismos se halla contemplado en el artículo 2º inciso b) apartado 1. que considera obligatoriamente comprendidas en el S.I.J.P. en el carácter de trabajadores autónomos a las "personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia: 1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
De tal modo quedan alcanzados los directores de sociedades anónimas, los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, los integrantes de órganos de administración de las sociedades colectivas, y demás administradores o conductores de empresas, organizaciones, establecimientos y sociedades comerciales o civiles.
En el caso de tener asignada una remuneración por sus tareas técnico-administrativas desempeñadas en relación de dependencia con la sociedad podrán incorporarse voluntariamente al S.I.J.P. con las obligaciones y los beneficios que corresponden a las personas incluídas en el inciso a) del artículo 2º.
Ello teniendo en cuenta que la regla de incorporación voluntaria fijada especialmente por el artículo 3º inciso a) punto 1 de la Ley Nº 24.241 para el caso de los directores de sociedades anónimas que se hallan en relación de dependencia debe considerarse extensiva a los demás sujetos con similar status previsional comprendidos en el artículo 2º inciso b) apartado 1. de la Ley citada.
Lo expuesto anteriormente significa que para los mencionados sujetos, aún cuando se desempeñen en relación de dependencia laboral, ha desaparecido el carácter obligatorio del aporte al S.I.J.P. sobre sus sueldos, aporte que ha pasado a ser optativo.
De ahí que pueda perfectamente ocurrir que un socio gerente de S.R.L. pueda gozar de todos los derechos que reconoce la legislación laboral a los dependientes y sin embargo a pesar de ello no efectuar aportes al S.I.J.P. sobre sus sueldos.
En síntesis los precitados sujetos contribuirán obligatoriamente como trabajadores autónomos, aún en los casos en que se verifiquen las pautas que hagan a la relación de dependencia, aunque en este supuesto podrán aportar a este régimen voluntariamente.
Tampoco acierta el presentante cuando interpreta que en el caso existe una sola actividad desempeñada por los socios gerentes.
El término "actividad", conforme interpretara este Departamento en Providencia DANLSS Nº..., no debe entenderse referido al género profesional (V.G. Director de S.A., Gerente de S.R.L., etc.) sino a la desempeñada en cada empresa o sociedad en la que se actúa, ello acorde con la singularidad del tratamiento que hace el legislador en el artículo 2º inciso b) apartado 1. de la Ley Nº 24.241 de las palabras "empresa", "organización", "establecimiento", "explotación". No obsta a esta solución el hecho de que las empresas conformen una unidad económica con intereses comunes y se encuentren constituidas por los mismos socios.
Prueba de ello es que las normas que definen las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos (Decreto Nº 2104/93 - Decreto Nº 433/94 Anexo I y Decreto Nº 1.262/94) asignan distintas categorías según la cantidad de trabajadores que tenga cada empresa, presumiendo que la capacidad contributiva es mayor, cuanto mayor sea la utilización de trabajo ajeno - elemento fundamental caracterizante de toda organización empresaria - de lo que deduce que el propósito del legislador ha sido considerar como actividades distintas el ejercicio de la dirección o administración de cada empresa.
Sentado ello resulta plenamente aplicable a la situación en estudio lo dispuesto en el artículo 5º segundo párrafo de la Ley Nº 24.241: "Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en el los incisos a), b) ó c) del artículo 2º...
contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.
Por lo expuesto, de una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 5º y 2º inciso b) apartado 1. de la Ley Nº 24.241 se concluye que el socio gerente de más de una S.R.L. - como ocurre en el caso traído a estudio - deberá contribuir obligatoriamente por cada una de estas actividades, resultando incluído obligatoriamente en el S.I.J.P. como autónomo, debiendo proceder al tiempo de calcular la categoría por la que va a aportar, a efectuar la suma del importe de las categorías que le corresponda según el personal ocupado en cada empresa donde ejerce el cargo de socio gerente, tantas veces como socio gerente de S.R.L. fuera. Si de la suma resulta un monto que no corresponda a ninguna categoría, aportar por la de monto inmediatamente inferior a dicha suma (artículo 11 Ley Nº 18.038 modificado por Ley Nº 23.568 aplicable supletoriamente en el S.I.J.P.).
--------------------------------------------------------------------------------
Referencias Normativas:
Ley Nº 24241 Articulo Nº 2 (Incisos a); b) apartado 1 y d) apartados 1.1 a 1.4)
Ley Nº 24241 Articulo Nº 3 (Inciso a), punto 1)
Ley Nº 24241 Articulo Nº 5 (2º párrafo)
Decreto Nº 2104/1993
Decreto Nº 433/1994
Decreto Nº 1262/1994 (DECRETO N° 1262/1994)
Ley Nº 18038 (T.O. 1980)
Ley Nº 23568
--------------------------------------------------------------------------------
FIRMANTES
MIRTA SILVIA VILARIÑO Jefe (Int.) División Legal Depto. Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social CONFORME: 20/7/95 ELISEO DEVOTO Jefe Depto. Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social
--------------------------------------------------------------------------------
AFIP - Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar
_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-