HOla en mi opinion si son comunes uno no puede convertirlos en privilegiados!! Hago el prorrateo de comunes y privilegiados y me va a dar exactamente la edad en la que se va a jubilar, es decir si por privilegiados se puede jubilar 55/30 entonces haciendo el prorrateo talvez se jubile a los 56 y tantos mese (es solo un ejemplo).
Es asi no?? Porque yo estaba segura y si estoy confundida les pido por favor me lo digan! Muchas gracias, saludos