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 FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA

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NOELINA
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NOELINA


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MensajeTema: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 02:01

HOLA: ES LA 3º VEZ Q POSTEO ESTE TEMA Y LO SUPRIMEN: NECESITO EL DICTAMEN DE LA PROCURACION EN EL FALLO TOLOSA, YA Q LA CORTE REMITE AL MISMO, Y NO LO ENCUENTRO. LES RUEGO ME AYUDEN, Y SI NO LO HACEN DEJEN Q ALGUNO COLABORE. NO CREO ESTAR OFENDIENDO A NADIE CON ESTO. LO ESCRIBI CON MAYUSCULAS PQ LOS ANTERIORES EN MINUSCULAS LOS BORRARON. Q ESTA PASANDO???? GRACIAS
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GIAN CRUZ
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GIAN CRUZ


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MensajeTema: Re: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 06:28

NOELINA escribió:
HOLA: ES LA 3º VEZ Q POSTEO ESTE TEMA Y LO SUPRIMEN: NECESITO EL DICTAMEN DE LA PROCURACION EN EL FALLO TOLOSA, YA Q LA CORTE REMITE AL MISMO, Y NO LO ENCUENTRO. LES RUEGO ME AYUDEN, Y SI NO LO HACEN DEJEN Q ALGUNO COLABORE. NO CREO ESTAR OFENDIENDO A NADIE CON ESTO. LO ESCRIBI CON MAYUSCULAS PQ LOS ANTERIORES EN MINUSCULAS LOS BORRARON. Q ESTA PASANDO???? GRACIAS


Colega:

No estan suprimidos. El primero y el segundo posteo los pusiste en pensiones. Estan ahi.
Tal vez el material no lo tienen y por eso no lo aportan. No veo mala voluntad de nadie ni impedimento para que lo suban. Por que no querriamos ayudarte u ofendernos ?

slds cordiales
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NOELINA
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MensajeTema: Re: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 10:03

PIDO MIL PERDONES!!!! ESTABA SEGURA DE HABERLOS INCLUIDO EN BIBLIOTECA. REALEMNTE ME SORPRENDIA. SE Q NO TIENEN OBLIGACION DE RESPONDERME, PERO ME PREOCUPABA NO ENCONTRARLOS. PENSE Q HABIAN SIDO SUPRIMIDOS POR ALGO. REITERO MIS DISCULPAS A TODOS. FUE MI PROPIA CONFUSION. LO LAMENTO.
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griselda
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MensajeTema: Re: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 10:41

Noelina, esta bien todos podemos equivocarnos, lo bueno de esto es que siempre al aguien para apuntar atinadamente como lo hizo Gian Cruz, y existe la maravillosa posibilidad de revisar. De ultima se convirtio en buen recordatoria parao todos (en cuanto al tema trabajo) y en lo humano una maravillosa oportunidad de sortear situaciones que a veces no nos salen bien...gracias noelina - gracias Gian Cuz!!!!!!!
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 19:24

Noelina, estuve buscando en mis archivos y no lo tengo guardado.

Si lo encuentro lo subo inmediatamente.

Esperemos que alguien pueda cooperar contigo!!! FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA 95851

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gloria
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MensajeTema: Re: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 19:31

TOLOSA RAUL
S.C. T. 57; L. XLVI.
Suprema Corte:
- I -
El actor, ex afiliado a una AFJP, contrató una renta vitalicia en Nación
Retiro en virtud de la incapacidad definitiva que padece. Al constatar que el monto percibido
era muy inferior al haber mínimo vigente, interpuso una acción de amparo a fin de que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 3" del decreto 391/03 y del artículo 125 de la ley
24.241, reformado por la ley 26.222 y, de esa manera, posibilitar que el Estado Nacional
integre la diferencia entre el haber que percibe y el mínimo vigente para los beneficios
jubilatorios.
Puso de resalto, que el marco normativo referido incluye o excluye, en
forma arbitraria, a los beneficiarios de la integración del capital citado, tomando como eje el .
año de su nacimiento, circunstancia que lo torna irracionalmente discriminatorio y, por tanto,
incompatible con las garantías plasmadas en los artículos 14 bis y 16 de la Carta
Fundamental (v. fs. 26/30).
A su turno, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la
Seguridad Social, confirmó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción de
amparo intentada. Para así decidir consideró, citando precedentes de V.E., que el tema
planteado requería de una mayor amplitud de debate y prueba que la que se podía dar en la
excepcional vía procesal elegida por el accionante. También, puso de resalto que el amparo
no era factible si no se alegaba y fundaba, un daño concreto (v. fs. 33 Y 46).
Contra dicha decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que al
ser denegado motivó esta presentación directa (v. fs. 50/55 Y 59 del agregado que corre por
cuerda y 65/69 del cuaderno respectivo).
- 11 -
En suma, el recurrente tacha a la sentencia de arbitraria por entender que el Tribunal omitió valorar el grave perjuicio sufrido al cobrar un monto muy por debajo del
mínimo que se garantiza a los beneficiarios del régilllen previsional público. Asimismo,
expresa que el juzgador pasó por alto la urgencia de su situación, pues se encuentra
incapacitado para trabajar. Refiere doctrina de ese Alto Tribunal y critica la denegatoria del
recurso extraordinario.
- "1 -
En primer término, es importante advertir que la sentencia que rechaza
el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio
de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante
acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechcs que, en atención a la naturaleza de los
daños invocados que afectan, al de su propia sUbsistencia, sólo podrán alcanzar una
protección jlusoria -por -'as viasordinarias.Elperjulcioque. supondría,porotro lado, para si
interesado un eventual reinicio de la causa, tanto mas frente a un trámite que insumió a la
fecha casi tres años, entiendo que ejemplifica suficientemente sobre la índole irreparable del
gravamen.
Sobre esa base, los agravios del pretensor justifican su examen en
esta excepcional instancia pues, si bien la acción entablada no está destinada a reemplazar
medios ordinarios, excluirla por la existencia de oiros recursos no puede fundarse en
apreciaciones meramente rituales e insuficientes, toda vez que la institución tiene por objeto
proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar competencias (Fallos:
320:1339,2711; 321:2823, etc.).
Pienso que ello es precisamente lo que ocurre en autos, por cuanto se
aprecia con claridad que el tribunal no ponderó, con el rigor que es menester, los planteos
llevados por el actor para su consideración dado que, desde que se interpuso la demanda,
siempre hizo saber que el planteo de in constitucionalidad llevado adelante tiene estrecha
conexión con sus posibilidades de subsistencia, sin que -desde mi punto de vista- obste a
S.C. T. 57; L. XLVI.
ello, el poco prolijo discurso sobre las normas atacadas realizado en el escrito de demanda,
pues ello configura un defecto que era pasible de ser subsanado rápida y efectivamente con
una minima acción de los tribunales intervinientes, que se imponía además, en pos de un
buen servicio de justicia y el resguardo de los derechos del reclamante de naturaleza -cabe
aquí precisarlo- netamente alimentaria. Así lo pienso desde que, si bien la transcripción que
se realizó en el escrito de inicio -a fs. 27 vta.- no era la del texto del decreto 391/03 como allí
se pretendía, sino la de la Resolución ANSeS 1432/03, tal circunstancia se podía advertir
fácilmente, con una confrontación adecuada.
Sentado lo anterior debo decir que el a-qua tampoco especificó qué
prueba no producida hubiese sido indispensable para la correcta solución del proceso,
máxime cuando la cuestión a decidir aparece, en principio, como de puro derecho. Amén de
ello estimo, que en virtud de la materia de que se trata y las condiciones del amparista, era
factible y}ustific.adauna medida previa porparteue.los tribunales que, !!egado e! caso,
supliera el eventual déficit probatorio, sobre el que -insisto- no se abundó.
En tales términos, opino que corresponde hacer lugar a la queja,
declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por quien
corresponda, se dicte una nueva con ajuste a lo indicado.
Buenos Aires,~ ") de diciembre de 2011.



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MensajeTema: Re: FALLO TOLOSA- DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA   FALLO TOLOSA-  DICTAMEN DE PROCURACION - RENTA VITALICIA EmptySáb Sep 08 2012, 23:45

GRACIAS A TODOS!!!
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