Hola mbsmjj,
Fijate en la CIRCULAR GP Nº 34/08, creo que la podrias invocar, rogando por supuesto que la pension continue durmiendo hasta que salga la jubilacion...
Te cito unos de los apartados, son las excepciones a la aplicacion de la 884
[i]".... 1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión...."[/i]
Saludos
Liliana