estimados colegas..retomo el tema porque tengo novedades y dudas.
en seguimiento de exptes me dicen que este caso fue resuelto en 2005, codigo 09. Llamo al 130 y me dicen que es casi seguro que nada se inicio porque la sra no tiene hecho ningun adp..pero que solicite por nota y carta poder el desarchivo y remision del expte a cba para verlo.
Me aseguran que es probable que nada se haya hecho..que empiece de nuevo y pida la pension directa.
la sra tiene 87 años, enviudo en 1979!! se jubilo hace pocos años. Me dicen que no tiene ni su adp hecho ni el de viuda..entonces..¿cómo es que hay un expte de ella? no figura en anses ningun pedido de pension ni nada otorgado salvo su jubilacion. En ese caso...podria yo empezarle los trámites de cero? la aplicacion de la ley..¿la determina la fecha de muerte del causante o la fecha en que se solicita el beneficio? para mi seria la ley 18037..pero tengo dudas..nunca tuve caso parecido. Cualquier ayuda..muy agradecida.