Hoy fuí a iniciar pensión directa a udai ensenada de una sra. cuyo marido falleció en 2004. En el dni de ella y la partida de defunción de él figura el mismo domicilio. Ahora bien, no me lo ingresan porque dicen que por una resolución de 2012 hay sólo 2 años para iniciar pensión sin traer pruebas de convivencia porque se presume q si pasaron más de dos años estaban separados de hecho. Esto nunca me pasó en otra udai la verdad.
Pregunto x este medio si esto es realmente así y que circular es esta si alguien sabe.
Tengo la partida actualizada y todo, pero quieren más pruebas (recibos de luz, gas, y toda la perorata). Me dicen que por más q esté acreditado en adp, tiene que pasar directamente a legales y hay q presentar la documentación q acredite convivencia al iniciar el trámite ya que son sectores diferentes. Cuac.