Gracias,por tu ayuda!!!!!Tenia entendido que el art 38 lo podia aplicar hasta 1970 y de ahi hasta 9/1993 el art 3 24476,pero por lo visto no es asi,segun vos.De todas maneras un millon de gracias,ya que te tomaste tu tiempo para responder a mi pregunta y....hare un curso para catuar con diligencia.