La pregunta es, el plazo para contestar demanda vencio en septiembre de 2012 y aun no hemos presentado nada?.
Si es asi corresponde solicitar REBELDIA art. 59 CPCCN, no perder mas tiempo.
Hay que diferenciar extemporaneidad con el NO comparecer de la demandada, si bien a los dos casos se les debe solicitar la rebeldia, en el primero existe presentacion CON CONTESTACION DE DEMANDA pero fuera de termino y la segunda directamente NO CONTESTAN DEMANDA, en este plazo NO SE TIENE en cuenta la remision de documental que no guarde relacion con la contestacion de demanda.
Saludos