La cuestión de la diferencia de carga horaria y más aún encontrándose dentro del mismo tramo - de 06 a 12 - no es motivo para denegar.-
Hay que plantear una NULIDAD de la Resolución que va en el mismo Recurso de Reconsideración.-
Si Legal da por acreditados los servicios, no hay nada por objetar salvo que existiera otro dictamen u opinión del Jefe de la UDAI que rectificara el criterio del abogado.- Sabemos que los dictámentes NO son vinculantes para el cmputista o quien deba resolver finalmente.-
Y aún cuando se hubiera cuestionado por tratarse de mayos cantidad a las 12 horas, hay un dictamen de la GAJ que expresamente determina que no es cuestionable.-
Hay una circular, creo que es GP 32 que trata el tema de las denegatorias por diferencia horaria, por parentescos, etc...ahí está claro que el monto exigible que surge del SICAM es de $35 para todos los tramos por igual cuando se trata de regularización extemporánea.-