TE CUENTO: TUVE ALGUNOS CASOS Y LAS EMPRESAS ORGANIZADAS PAGAN LA INDEMNIZACION DEL 212 SIN DISCUSIÓN AL SOLICITAR EL CESE. EN OTROS CASOS HUBO Q RECLAMARLOS, YO NO HAGO LABORAL, PERO LO DERIVE A OTROS Q LO HICIERON. CUANDO ESTE ACORDADO EL RTI PODES RECLAMARLO. ANTES DE ESO DEBES PEDIR EL CESE PARA Q LO ACUERDEN, Y SI NO TE LO DAN Y PIDEN Q RENUNCIE MANDAS UN TG SOLICITANDO CERTIFICACION Y CESE Y HACIENDO RESERVA DEL ART. 212 LCT