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 JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,

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susana41
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MensajeTema: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 02:52

Hola a todos, estoy en la duda si en el sicam se puede aplicar beneficios ? Por ej. si excede en 8 años, puedo aplicar el art. 3.-
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MensajeTema: Re: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 08:39

Susana41: No es muy clara tu consulta. Si pregunta si se puede aplicar beneficios art 3 de la ley 24.476, si se puede, pero de acuerdo a la fecha de cese.
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susana41
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MensajeTema: Re: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 09:21

Ah. mi pregunta esta relacionada con el exceso de edad. Haciendo el prorrateo me da 56 años y el Sr. tiene actualmente 63 años, por eso decia de aplicar el art. 19 . La fecha de cese es 2012.
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susana41
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MensajeTema: Re: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 09:21

susana41 escribió:
Ah. mi pregunta esta relacionada con el exceso de edad. Haciendo el prorrateo me da 56 años y el Sr. tiene actualmente 63 años, por eso decia de aplicar el art. 19 . La fecha de cese es 2012.
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 14:26

El  art. 19 no se carga en el SICAM.

Sí  lo tenés encuenta para el cálculo general.

No podés aplicar art. 3.

Saludos
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MensajeTema: Re: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 14:48



Te contesto lo mismo que te dijo Periquita.
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susana41
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MensajeTema: Re: JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,    JUBILACION C/ REGIMEN DIFERENCIAL Y COMUN,  EmptyMiér Oct 23 2013, 18:29

Si es cierto, no se carga en el sicam. Ahora bien, si el sr. tiene 63 años y se jubila -regimen diferencial- con 56 años, practicamente no tengo que aplicar la ley 24476, se jubilaria por la 24241 o sea sin moratoria. Hare el calculo y les paso. Gracias
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