Los monotributistas que se jubilen, tiene el derecho de continuar con la obra social a la que pertenecian siempre y cuando tengan con esta una antiguedad no menor a 5 años. Llegado el momento efectivo de estar jubilado no debe firmar la adhesion a Pami y si debe pedir la derivacion de sus retenciones a Camioneros. Esto corre para cualquier O. Social que brinde el P.M.O (programa medico obligatoro). Otro ejemplo que conozco, es con O. Social Bancaria.
Aca te paso un extracto de una publicacion impositiva¿Un contribuyente monotributista, que se jubila pero sigue trabajando como autónomo, puede conservar la obra social del Monotributo a pesar de ser jubilado o sólo debe seguir pagando la parte impositiva del Monotributo?
Si el contribuyente está jubilado por la Ley Nº 24.241, al continuar en la actividad debe efectuar una modificación de datos tildando la opción "Jubilado Ley Nº 24.241", debiendo pagar el componente previsional ($ 35) y el impositivo.
Si desea conservar la obra social del Monotributo debe adherir como "Aportante Activo", pagando el componente impositivo, el previsional y la obra social.
Debido a que el componente previsional y de obra social son inseparables, si desea pagar la obra social debe pagar también la jubilación.
Espero te sea util la info.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-