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| Pensión para recién casada | |
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+3CAPITANDANIEL periquita eliana1 7 participantes | Autor | Mensaje |
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eliana1 Meritorio
Mensajes : 31
| Tema: Pensión para recién casada Jue Dic 12 2013, 06:27 | |
| Hola: les comento que realicé una pensión directa. El matrimonio se casa el 20 de abril de 2013 y la señora enviuda el 20 de mayo de 2013, estuvieron un mes casados. Le inicio la pensión y se la acordaron con fecha de pago noviembre de 2013. cuando la viuda va a cobrar le dicen que el pago está suspendido. Voy a Anses y me dice que el sistema lo suspendió por que van a averiguar si hubo fraude al casarse porque es raro que se casen y al mes muera. Hasta la fecha estoy esperando, y no saben decirme para cuándo lo van a resolver. Qué les parece, qué podría hacer? |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Pensión para recién casada Jue Dic 12 2013, 15:51 | |
| ¿El señor estaba enfermo al casarse?
Saludos |
| | | CAPITANDANIEL Gran Usuario
Mensajes : 928
| Tema: Re: Pensión para recién casada Jue Dic 12 2013, 17:12 | |
| fue para consolidar una situacion de hecho? |
| | | lujan Gran Usuario
Mensajes : 1052
| Tema: Re: Pensión para recién casada Jue Dic 12 2013, 20:52 | |
| A mi entender creo que excede sus atribuciones anses, si estaba casada legalmente y tenia las condiciones para la pension, listo! |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Pensión para recién casada Jue Dic 12 2013, 22:34 | |
| - lujan escribió:
- A mi entender creo que excede sus atribuciones anses, si estaba casada legalmente y tenia las condiciones para la pension, listo!
Matrimonio in extremis: es aquel realizado estando un cónyuge enfermo, produciéndose su muerte en los 30 días posteriores.
En principio no se reconocen efectos al mismo, pues se entiende que fue realizado por interés. Sin embargo, si el matrimonio fue para regularizar una situación de hecho (caso de concubinato), el mismo es válido.Manual de Cuestiones de Familia" Dres. Eduardo José Cárdenas, Marisa Herrera y Gabriel Alberto Bedrossian.En este caso son justo 30 días pero ANSES duda, entiendo que puede investigar antes de otorgar el beneficio. Hay normativa de ANSES al respecto, pero no la tengo ubicada. Saludos |
| | | lujan Gran Usuario
Mensajes : 1052
| Tema: Re: Pensión para recién casada Vie Dic 13 2013, 14:40 | |
| Gracias periquita no estaba al tanto pero la realidad es que siempre anses se iroga facultades que le exceden si es por ellos muchas de las personas que pensione hoy por hoy no lo estarian sin ir mas lejos lo que estan haciendo aqui con los Sdm es algo de no creer! |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Vie Dic 13 2013, 19:19 | |
| Hola: acordate que el plazo se computa comenzando desde las 00. hs del día del matrimonio, dentro de los 30 días de su celebración. Sacá bien la cuenta porque si se pasa de ese plazo, ya no pierde el derecho. Y fijate si tenés pruebas para presentar y acreditar la situación de hecho del que habla el art. 3573. Si la cónyuge supérstite no sabía la enfermedad, y lo puede comprobar, es inocente y eso desvía la posibilidad de que pudiera querer captar la herencia, tiene que poder salir de la imputación de captación, si fuera una novia de hace muchos años y se comprometió, tiene pruebas, eso no es captación. -te acerco un fallo sobre el tema : CFSS, Sala I sent. 119135 07.08.06 "SORUCO, LEONARDO RENÉ c/ A.N.Se.S. s/Pensiones" Que afirma lo que dice Periquita y el artículo de referencia es el Artículo 3573. "La sucesión deferida al viudo o viuda en los tres artículos anteriores, no tendrá lugar cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio se hubiere celebrado para regularizar una situación de hecho". Lo que se quiere evitar es la captación fraudulenta de una herencia mediante un matrimonio con un enfermo terminal. Pero la gravedad del padecimiento debe ser ostensible de modo que se pueda prever que va a producirse el deceso. La enfermedad debe ser la causa eficiente o directa de la muerte , si ésta se produce por causas imprevisibles no corresponde la aplicación del artículo. Hay un fallo SCBA 22/3/2000 PEREZ MARIA C/ DUAIHY , ELBA M S / Exclusión de la vocación hereditaria Acá, hacen la diferencia entre lo que dice el código "regularizar una situación de hecho" y el concubinato que algunos exigen, el códito no habla de concubinato sino, de situación de hecho y un noviazgo de años, y serio, es una situación de hecho que merece tanto respeto y protección como el concubinato, porque tiene muchas cosas en común: el vínculo afectivo, único, el proyecto en común, viajes compartidos etc. Pero eso en ANSES, serían hechos controvertidos: porque ellos exigen otra cosa; CONVIVENCIA EXCLUSIVA, así que ni se te ocurra alegarlo, porque no va a andar. Recordá que ANSES, tiene sus propias normas, aunque sean más exigentes que el propio Código Civil. Mucha Suerte, si recuerdo algo más o dónde buscar, te digo. |
| | | CAPITANDANIEL Gran Usuario
Mensajes : 928
| Tema: Re: Pensión para recién casada Vie Dic 13 2013, 20:11 | |
| que buena respuesta, veo la dedicación que hay en ella, es un orgullo que poder compartir el foro contigo Celia ojala yo pudiese tener tu profesionalismo y tu dedicación para con los otros |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Vie Dic 13 2013, 22:39 | |
| Muchas Gracias Capitán Daniel, sobre todo viviendo de quien tanto ayuda, yo no puedo ingresar mucho. aquí le pego un fallo de la corte sobre el tema G. 215. XXXV. R.O. González, Irma Haydée c/ ANSeS s/ pensiones. Corte Suprema de Justicia de la Nación -1- Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. Vistos los autos: AGonzález, Irma Haydée c/ ANSeS s/ pensiones@. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho a la pensión solicitada y la modificó con relación al plazo de cumplimiento de la decisión, fijándolo en los términos del art. 22 de la ley 24.241, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463. 2°) Que para reconocer la legitimidad de la pretensión de la viuda, el a quo hizo mérito de que el organismo previsional se había limitado a considerar la unión del causante con la actora como un matrimonio in extremis, pero no había ponderado las pruebas testifical y documental, que acreditaban en forma indubitable la convivencia anterior durante un lapso prolongado que descartaba la aplicación de la presunción contraria establecida por el art. 3573 del Código Civil. 3°) Que, en tal sentido, la cámara advirtió que la ANSeS había descalificado por insuficientes las constancias agregadas al expediente, sin disponer o requerir la producción de otros medios probatorios -a su criterio- adecuados para arribar a la verdad jurídica objetiva, a pesar de que tenía entre sus facultades la posibilidad de hacerlo, ni tampoco había demostrado que en el caso se hubieran producido las circunstancias fácticas enunciadas en la norma legal. 4°) Que los argumentos del memorial de la demandada -2- se apoyan en planteos dogmáticos que se vinculan con la ausencia de prueba fehaciente acerca del tiempo de convivencia anterior al fallecimiento del de cujus, así como con la ineficacia de las declaraciones testificales para tener por ciertas las razones invocadas de la actora, fundamentos que sólo importan una crítica parcial de las constancias de la causa y de las aseveraciones del tribunal, insuficientes para sustentar la descalificación del fallo que se pretende. 5°) Que, en efecto, sin perjuicio de las pruebas que acreditan una larga convivencia de hecho, no desvirtuadas con argumentos serios por la recurrente, la partida de defunción da cuenta de que el fallecimiento se produjo en forma sorpresiva -paro cardíaco no traumático- y no como efecto de una enfermedad padecida desde antes, según lo establecido por la norma sustancial invocada por la administración, circunstancias que ponen en evidencia la sinrazón de los agravios propuestos a consideración de esta Corte, más alla de que la solución se ajusta a la prudencia aconsejada en el tratamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria. Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. ES COPIA DISI -//- -//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que las circunstancias del caso son sustancialmente G. 215. XXXV. R.O. González, Irma Haydée c/ ANSeS s/ pensiones. Corte Suprema de Justicia de la Nación -3- análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencias del juez Boggiano- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO. ES COPIA
También tiene que tener en cuenta la exclusividad, y, como todos los fallos sobre concubinos dicen que es necesaria la comunidad de habitación y de vida y no una simple unión accidental, o sea que que ser una relación con trascendencia perdurabilidad, notoriedad, y singularidad o exclusividad, que sobre todo se prueba con un domicilio en común en el DNI., y , demostrando que solamente viva con una sola mujer. Por eso , es tan difícil que un noviazgo sea aceptado por ANSES, Saludos |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Sáb Dic 14 2013, 07:01 | |
| Hola Eliana hay algo fundamental, el art. 53 de la ley 24241, no excluye al cónyuge (art. 3573) como beneficiario de la pensión y la ley 17562 art. 1 tampoco. Acá encontré el fallo que dice que solamente con el acta de casamiento se acredita el estatus de causahabiente previsional con vocación al beneficio s/ art. 53 inc. b 24241. Si la ley no lo excluye expresamente, tiene derecho. (no es como en Santa Fe y Entre ríos en que se excluye pero con la misma salvedad del art. 3573. Con la gravedad que como la determinación de la situación de hecho a regularizar por medio del casamiento, está reglamentada por la sede administrativa, ahí sí será ANSES quien tenga la última palabra) Acá hay un fallo de la corte que dice que tu cliente tiene derecho. Ojo que presentó más pruebas que el acta, Suerte !!
G. 2266. XXXIX. R.O. Galván, Isabel Blanca c/ ANSeS s/ pensiones. Corte Suprema de Justicia de la Nación -1- Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005. Vistos los autos: "Galván, Isabel Blanca c/ ANSeS s/ pensiones". Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión por fallecimiento de su esposo, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463. 2°) Que la apelante sostiene que el a quo no hizo mérito de diversas constancias que resultaban conducentes para la solución del litigio; que únicamente valoró las pruebas producidas en sede administrativa en desmedro de las incorporadas en la causa judicial; que el matrimonio de su parte fue posterior a la convivencia con el padre de sus hijos, por lo que corresponde asignar plena eficacia jurídica a la partida agregada porque prueba el título que acredita el estado matrimonial con el causante. 3°) Que asiste razón a la apelante cuando aduce que con la celebración del matrimonio de conformidad con las formalidades que ordena el art. 188 del Código Civil Cpárrafo segundoC la demandante adquirió el status de causahabiente previsional con vocación al beneficio en los términos del art. 53, inc. b, de la ley 24.241 (conf. fs. 7 del expediente administrativo 024-27-16000011-8-007-1, que corre por cuerda). 4°) Que la condición de "viuda" exigida por la ley se encuentra probada en forma fehaciente por el instrumento -2- público aludido y sólo podría ser alterada mediante la anulación del matrimonio celebrado, invalidez que debe ser decidida a pedido de parte legitimada y por sentencia judicial firme que así lo declare. 5°) Que no obsta a lo expresado la corta duración del matrimonio, pues las normas previsionales no se refieren a ello como causal de exclusión de la pensión de la viuda, aparte de que no se advierte configurado otro impedimento del beneficio, más allá de que la ANSeS no tomó dicho instituto como motivo del rechazo al beneficio ni de la denegación de la apertura del procedimiento administrativo (conf. fs. 34, 35 y 61 del expediente administrativo ya citado). 6°) Que, por lo demás, la suma cautela que impone la denegación de los beneficios previsionales lleva a que en el caso corresponda adoptar la solución más favorable a la beneficiaria, circunstancia que permite revocar lo decidido y reconocer el derecho de la cónyuge supérstite respecto al beneficio reclamado, criterio a que conducen también las declaraciones testificales prestadas en sede judicial a fs. 46, 47, 52 y 53 y hacen cuando menos dudosa la causal invocada por la demandada como fundamento del rechazo de la pretensión, duda que sólo puede resolverse en favor de la demandante atento a la índole del derecho controvertido. -//- G. 2266. XXXIX. R.O. Galván, Isabel Blanca c/ ANSeS s/ pensiones. Corte Suprema de Justicia de la Nación -3- -//- Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la Sra. Isabel Blanca Galván, representada por la Dra. Rita del Rosario Palacios de Martínez Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Salta |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Pensión para recién casada Sáb Dic 14 2013, 07:55 | |
| Celia por tus aportes. esperemos que Eliana lo aproveche. Desde que hizo la consulta no volvió a entrar para aclararnos algo más y en base a eso poder seguir opinando..... caso contrario es adivinar cuál es la situación. |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Sáb Dic 14 2013, 16:17 | |
| De nada Periquita, esperemos que lo aproveche, saludos !! |
| | | lujan Gran Usuario
Mensajes : 1052
| Tema: Re: Pensión para recién casada Dom Dic 15 2013, 15:19 | |
| Excelente aporte!!!! |
| | | Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: Pensión para recién casada Lun Dic 16 2013, 16:32 | |
| gracias por la clase de derecho!! Dios te bendiga celia ____________ Nidia |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Lun Dic 16 2013, 22:32 | |
| - lujan escribió:
- Excelente aporte!!!!
Reitero el agradecimiento por lo brindado! Lamentablemente la forista consultante no volvió a entrar desde el momento que realizó la consulta. Lo habrá solucionado... nosotros ganamos con esta contribución valiosísima! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Lun Dic 16 2013, 22:45 | |
| Gracias, ¿Puedo pedirle a algún colega si pueden contestar el otro tema de pensión? que inicié pensión de un fallecido con más de 10 años de aportes de SDM, regular según dec 460 y s/ circ. 71/11, y dicen que no tiene derecho, me hicieron una actuación bajo insistencia código 500 hace más de un mes. Y ni rechazan, ni aprueban, gracias !! |
| | | CAPITANDANIEL Gran Usuario
Mensajes : 928
| Tema: Re: Pensión para recién casada Vie Dic 20 2013, 12:02 | |
| socorro estoy sin internet...sin luz...sin agua.... |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Pensión para recién casada Vie Dic 20 2013, 16:10 | |
| Te fijaste en la circ. 71/11?
Saludos |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pensión para recién casada Sáb Dic 21 2013, 20:51 | |
| Claro Periquita, en eso fundé la presentación bajo insistencia y en 460/ Pero no hay caso aún no contestan, gracias por tu respuesta. Y estamos todos igual, con luz en forma intermitente !! Saludos |
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| Tema: Re: Pensión para recién casada | |
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