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 consulta ley

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periquita
glongo
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glongo
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MensajeTema: consulta ley   consulta ley EmptyVie Mar 28 2014, 16:10

Una consulta, si una persona cumple 18 años 09/92 se cuentan desde ahí los años con tope para utilizar el art.3 de la ley 24.476?
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periquita
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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyVie Mar 28 2014, 18:28

Afirmativo.

Saludos
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glongo
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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyVie Mar 28 2014, 20:24

Perdon pero no es hasta el 9/1993? O sea si cumple 18 años un año antes (en 1992), cuento 5 años desde ahí? Pero no comprendo porque la ley 24.476 dice hasta 9/1993.
Me podrías aclarar un poquito eso que no lo logro comprender del todo
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periquita
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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyVie Mar 28 2014, 22:49

glongo escribió:
Perdon pero no es hasta el 9/1993?
Sí.

O sea si cumple 18 años un año antes (en 1992), cuento 5 años desde ahí?
No, podrás usar sólo un año.
Pero no comprendo porque la ley 24.476 dice hasta 9/1993. porque no se puede utilizar después de esa fecha.
Me podrías aclarar un poquito eso que no lo logro comprender del todo
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glongo
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MensajeTema: EJEMPLO!!!    consulta ley EmptySáb Mar 29 2014, 08:47

GRACIAS, PERO NO LOGRO ENTENDERLO DEL TODO , COMOS SERIA EN LA PRACTICA, CUANTOS Años le correspondería ?
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MERLINA
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MERLINA


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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptySáb Mar 29 2014, 09:50

glongo escribió:
GRACIAS, PERO NO LOGRO ENTENDERLO DEL TODO ,  COMOS SERIA EN LA PRACTICA, CUANTOS Años le correspondería  ?

Hola !!

 Embarassed Disculpame , no quiero ser ofensiva ni incorrecta,  me parece que tus consultas son muy basicas sobre temas que ya tendrias que tenerlos claros. y ameritan tal vez un curso de  previsional, que acá no lo damos.
Podrias ayudarte con material que hay en la biblioteca.  

slds.
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dani64
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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptySáb Mar 29 2014, 17:36

glongo escribió:
Perdon pero no es hasta el 9/1993? O sea si cumple 18 años un año antes (en 1992), cuento 5 años desde ahí? Pero no comprendo porque la ley 24.476 dice hasta 9/1993.
Me podrías aclarar un poquito eso que no lo logro comprender del todo
Porque la moratoria llega hasta el 09/93. No hay otra razón.
Además, si tu cliente cumple 18 años en 1992, quiere decir que es de 1974. Para que querés aplicar el art 3, si no se puede jubilar?
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glongo
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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyDom Mar 30 2014, 08:39

gracias dany por la respuesta!!
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyDom Mar 30 2014, 19:13

glongo,

Pero no contestaste las preguntas que te realizaron...

Nos dejaste con la intriga, esperamos tu respuesta a la brevedad.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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cheuchi
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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyDom Mar 30 2014, 20:13

Probablemente no me tendría que meter pero aquí estoy, creo que está tratando de aprender, necesitaba un ejemplo con fechas y se le ocurrió esa, no tiene segundas intenciones, sólo quiere entender mejor cómo funcionan los beneficios.
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gloria
Moderador
gloria


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Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: consulta ley   consulta ley EmptyDom Mar 30 2014, 20:26

Gracias cheuchi, no se me había ocurrido que ese era el motivo...

Creo que si tiene ganas de aprender a cómo funcionan los beneficios, hay mucho material para leer tanto en los posteos como en la Biblioteca Moderador Gaturro.

Es más, hay programas de aplicación de los beneficios con tablas excel que los aplican directamente. Otra forma es inventar un caso, con fechas, y ponerse a practicar. Es muy útil.

Nuestra función es despejar incógnitas previsionales, dilucidar casos complicados, establecer parámetros de actuación profesional. Pero estamos muy lejos de ser una escuelita.

Para eso están todos los materiales a disposición. Sin ánimo de ofender a nadie, ni que se enojen. La idea es aprender todos juntos. También cuando comencé a trabajar en estas lides tuve tropiezos, y tuve inquietudes básicas. Las sigo teniendo. Comprendo a quienes empiezan hoy a hacerlo.

Sólo me intrigó su posteo, nada más.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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