|
| consulta ley | |
| | Autor | Mensaje |
---|
glongo Meritorio
Mensajes : 20
| Tema: consulta ley Vie Mar 28 2014, 16:10 | |
| Una consulta, si una persona cumple 18 años 09/92 se cuentan desde ahí los años con tope para utilizar el art.3 de la ley 24.476? |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: consulta ley Vie Mar 28 2014, 18:28 | |
| |
| | | glongo Meritorio
Mensajes : 20
| Tema: Re: consulta ley Vie Mar 28 2014, 20:24 | |
| Perdon pero no es hasta el 9/1993? O sea si cumple 18 años un año antes (en 1992), cuento 5 años desde ahí? Pero no comprendo porque la ley 24.476 dice hasta 9/1993. Me podrías aclarar un poquito eso que no lo logro comprender del todo |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: consulta ley Vie Mar 28 2014, 22:49 | |
| - glongo escribió:
- Perdon pero no es hasta el 9/1993?
Sí.
O sea si cumple 18 años un año antes (en 1992), cuento 5 años desde ahí? No, podrás usar sólo un año. Pero no comprendo porque la ley 24.476 dice hasta 9/1993. porque no se puede utilizar después de esa fecha. Me podrías aclarar un poquito eso que no lo logro comprender del todo |
| | | glongo Meritorio
Mensajes : 20
| Tema: EJEMPLO!!! Sáb Mar 29 2014, 08:47 | |
| GRACIAS, PERO NO LOGRO ENTENDERLO DEL TODO , COMOS SERIA EN LA PRACTICA, CUANTOS Años le correspondería ? |
| | | MERLINA Gran Usuario
Mensajes : 459 Empleo /Ocio : estudiante-
| Tema: Re: consulta ley Sáb Mar 29 2014, 09:50 | |
| - glongo escribió:
- GRACIAS, PERO NO LOGRO ENTENDERLO DEL TODO , COMOS SERIA EN LA PRACTICA, CUANTOS Años le correspondería ?
Hola !! Disculpame , no quiero ser ofensiva ni incorrecta, me parece que tus consultas son muy basicas sobre temas que ya tendrias que tenerlos claros. y ameritan tal vez un curso de previsional, que acá no lo damos. Podrias ayudarte con material que hay en la biblioteca. slds. |
| | | dani64 Gran Usuario
Mensajes : 344
| Tema: Re: consulta ley Sáb Mar 29 2014, 17:36 | |
| - glongo escribió:
- Perdon pero no es hasta el 9/1993? O sea si cumple 18 años un año antes (en 1992), cuento 5 años desde ahí? Pero no comprendo porque la ley 24.476 dice hasta 9/1993.
Me podrías aclarar un poquito eso que no lo logro comprender del todo Porque la moratoria llega hasta el 09/93. No hay otra razón. Además, si tu cliente cumple 18 años en 1992, quiere decir que es de 1974. Para que querés aplicar el art 3, si no se puede jubilar? |
| | | glongo Meritorio
Mensajes : 20
| Tema: Re: consulta ley Dom Mar 30 2014, 08:39 | |
| gracias dany por la respuesta!! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: consulta ley Dom Mar 30 2014, 19:13 | |
| glongo,
Pero no contestaste las preguntas que te realizaron...
Nos dejaste con la intriga, esperamos tu respuesta a la brevedad. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
|
| | | cheuchi Meritorio
Mensajes : 52
| Tema: Re: consulta ley Dom Mar 30 2014, 20:13 | |
| Probablemente no me tendría que meter pero aquí estoy, creo que está tratando de aprender, necesitaba un ejemplo con fechas y se le ocurrió esa, no tiene segundas intenciones, sólo quiere entender mejor cómo funcionan los beneficios. |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: consulta ley Dom Mar 30 2014, 20:26 | |
| Gracias cheuchi, no se me había ocurrido que ese era el motivo...
Creo que si tiene ganas de aprender a cómo funcionan los beneficios, hay mucho material para leer tanto en los posteos como en la Biblioteca Moderador Gaturro.
Es más, hay programas de aplicación de los beneficios con tablas excel que los aplican directamente. Otra forma es inventar un caso, con fechas, y ponerse a practicar. Es muy útil.
Nuestra función es despejar incógnitas previsionales, dilucidar casos complicados, establecer parámetros de actuación profesional. Pero estamos muy lejos de ser una escuelita.
Para eso están todos los materiales a disposición. Sin ánimo de ofender a nadie, ni que se enojen. La idea es aprender todos juntos. También cuando comencé a trabajar en estas lides tuve tropiezos, y tuve inquietudes básicas. Las sigo teniendo. Comprendo a quienes empiezan hoy a hacerlo.
Sólo me intrigó su posteo, nada más. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
|
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: consulta ley | |
| |
| | | | consulta ley | |
|
Temas similares | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Beneficios para Miembros | Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma! |
Biblioteca | Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link |
|