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| Reajuste Ley 22955 | |
| | Autor | Mensaje |
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cecilia Auxiliar
Mensajes : 186 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Reajuste Ley 22955 Jue Mar 17 2011, 15:28 | |
| Hola a todos !!! si alguién me puede ayudar le agradezco, estoy preparando un reajuste por esta ley, el reclamo administrativo ya está denegado, pero me surgen fundamentalmente estos interrogantes porque el señor en julio de 2008 inició un reclamo administrativo por reajuste que fue denegado en el mismo mes y año, esto lo mencioné en el reclamo que yo le hice, pero en la demanda puedo reclamar el pago del reajuste y su retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del primer reclamo ? otra duda es si incorporo al total de años laborados, (todos en la Armada Argentina), los años desempeñados como Cabo 2° que serian militares. Desde ya muchas gracias !!!
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: Reajuste Ley 22955 Jue Mar 17 2011, 20:25 | |
| El art. 31 de la 19549 establece que la acción legal debe interponerse dentro de los 90 dias de la notificacion de la denegatoria, pasado dicho plazo NO SE PUEDE PRESENTAR NINGUN JUICIO NI RECLAMAR RETROACTIVOS.
Por tanto, corresponde volver a reiterar el reclamo administrativo nuevamente.
saludos |
| | | cecilia Auxiliar
Mensajes : 186 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Reajuste Ley 22955 Vie Mar 18 2011, 14:22 | |
| Gracias por tu respuesta Markello !!! si, el reclamo administrativo se reiteró, puesto que el primero era de 2008, ahora estoy en término para iniciar la demanda por el segundo reclamo. Saludos !!! |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Reajuste Ley 22955 Dom Mar 20 2011, 10:26 | |
| Cecilia, en la jubilación por ley 22.955 se le abonaba un % del sueldo que tenía en actividad al momento de obtener el beneficio por lo tanto no tiene caso eso de agregar la totalidad de años, se entiende que al momento de jubilarse tomaron todos los años de servicios para poder reunir los requisitos, por otra parte los fallos (te podes fijar en la pagina de la CSJN) sobre esa ley sostienen que se aplica la misma hasta su derogación y luego la movilidad por ley 18.037, respecto de los 2 años anteriores al reclamo, particularmente pedimos que no se aplique el art. 82 de la ley 18.037 es decir su inconstitucionalidad, aunque por supuesto si anses te opone la prescripción, siempre le dan lugar, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | jamila Meritorio
Mensajes : 8
| Tema: Consulta Jue Oct 08 2015, 12:14 | |
| EStimados foristas, buenas tardes! En esta ocasión tengo la siguiente consulta:
- Una señora tiene pensión bajo el régimen especial de la ley 22955 con sentencia de reajuste favorable.
Le reajustaron el haber en el momento de la sentencia, pero no se lo reajustan cada vez que hay un aumento para los activos... sino que cada vez debe iniciar un nuevo reclamo en sede de anses para que le actualicen el haber.
No debería ser ese reajuste automático? Desde ya GRACIAS.
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| Tema: Re: Reajuste Ley 22955 | |
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| | | | Reajuste Ley 22955 | |
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