Estimados, es mi primer consulta en el foro. la mujer tiene 80 años y es pensionada.
puedo utilizar art. 19 por el exceso de edad y art. 3 por beneficio ddjj 7 años?
con lo cual quedaría: 10 años art 19, 7 años art 3. y solo tendría que comprar 13 años?
eso me da algo de $6800 y pico a pagar de contado. es correcto el razonamiento?
No me exigirán el tramite por edad avanzada?, porque ahí no cumple con ningún requisito.
mil gracias.