RESOLUCION (A.N.Se.S.) 82/96
PRESTACION POR DESEMPLEO.
DESCUENTO DE CUOTAS DE DESEMPLEO SOBRE RETROACTIVO PREVISIONAL
Artículo 1º- Establéese que al iniciar el beneficiario un trámite previsional, el operador deberá automática¬mente verificar el historial de aportes en el Sistema In¬tegrado de Jubilaciones y Pensiones. En caso de de¬tectar su presencia en la base de datos de desempleo requerirá al sistema de consulta el análisis de su cuenta corriente, debiendo el mismo integrar su expe¬diente.
Art. 2º- Con el análisis resultante de lo dispuesto por el artículo anterior los computistas determinarán si co¬rresponde el descuento de alguna de las cuotas de desempleo, debiendo informar a la Gerencia de Desem¬pleo la fecha en que el beneficiario comenzará a perci¬bir su haber jubilatorio para practicar entonces la sus¬pensión del haber por desempleo.
Art. 3º- Determinada la correspondencia del descuen¬to, el mismo se efectuará sobre el retroactivo a cobrar por el beneficiario. En caso de ser superado este mon¬to, la diferencia se descontará mensualmente afectando hasta el 10% (diez por ciento) del haber jubilatorio. Es¬tas sumas deberán ser giradas a la cuenta del Fondo Nacional de Empleo.
Art. 4º- Este procedimiento se aplicará también a aquellos beneficiarios comprendidos en las leyes 18037 y 18038 que deben presentar el cese al 31 de enero de 1994.
Art. 5º - Disponese la incorporación al Sistema Inte¬grado de Jubilaciones y Pensiones de! desarrollo de la cuenta corriente de los beneficiarios de la prestación por desempleo.