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| PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ | |
| | Autor | Mensaje |
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NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Mar Mayo 27 2014, 11:18 | |
| HOLA A TODOS: CONSULTO...ALGUN COLEGA HABRA TENIDO ALGUN CASO COMO EL DEL TITULO. MATRIMONIO DURA POCO TIEMPO..DIVORCIO PRES.CONJUNTA. LA CONYUGE ES INCAPAZ POR ESQUIZOFRENIA ...PODRIA PEDIR PENSION DE SU PADRE, ESTANDO FUERA DE LA ENUMERACION DEL ART.53 LEY 24241??? LO DIGO EQUIPARANDO SU CASO A LA VIUDEZ Q SÍ ESTA CONTEMPLADA...GRACIAS!!! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Mar Mayo 27 2014, 22:03 | |
| Noelina, personalmente creo que se puede. No necesita estar a cargo del padre ni tener el mismo domicilio, si se puede comprobar que su discapacidad le impide desarrollar tareas remuneradas, acercar su historial médico fehacientemente probado con certificados médicos, internaciones, etc. etc. El problema es la 24241, pero... a vos te tocan siempre temas complicados... al final será la vía judicial si te lo deniegan...
De todas maneras, habría que buscar algo de jurisprudencia actualizada sobre el tema.
Tengo a cargo una discapacitada para el futuro momento del deceso del padre que la tiene a cargo. Pero él es jubilado por la 18037, entonces salvo la incompatibilidad de otro beneficio, se puede acoger renunciando al mismo, a la pensión de su padre.
Te investigo para mañana si por la 24241 hay jurisprudencia. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Jue Mayo 29 2014, 00:11 | |
| Noelina, lo prometido es deuda. CSJN, 14/10/2008 ALTAMIRANO, JOSE RAFAEL, C/Anses s/pensiones Con la asistencia del cónyuge o conviviente no se encuentra bajo el cuidado de los progenitores,,, (A contrario sensu, podrías argüir tu fundamento). Dec 143/01, reglamentario, establecía las condiciones pero nunca entró en vigencia del estado a cargo de la persona incapacitada por el causante. AGUIRRE ZEMBORAIN, Sara Josefina c/ Anses s/ pensiones del 30/10/98 JF 1ra. instancia SS, el beneficio era de la 18037, y el causante muere bajo la 24241. Debe ser juzgado a la luz del art. 161, 2do. párrafo, derecho a invocar legislación anterior que es más favorable a la solicitante de la pensión. BATTOCETTI, Olinda c/CNPTA 2/10/1991 Distintos domicilios el causante y la derechohabiente discapacitada no obstan al otorgamiento de la pensión. FERNANDEZ Aníbal, Sala I CNAT 30/9/1982 Ausencia de recursos propios, la falta del causante le impide afrontar los gastos imprescindibles para la supervivencia digna. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Jue Mayo 29 2014, 08:45 | |
| GLORIA: EXCELENTE INFO LA TUYA!!!! ME PONGO A ESTUDIAR!!! INMENSAS GRACIAS!!!! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Jue Mayo 29 2014, 21:49 | |
| - NOELINA escribió:
- GLORIA: EXCELENTE INFO LA TUYA!!!! ME PONGO A ESTUDIAR!!! INMENSAS GRACIAS!!!!
Vos te la merecés porque sos una luchadora. Me alegra te sirviera mi búsqueda, sabés que esos temas nos interesan a ambas. Slds. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Sáb Mayo 31 2014, 17:54 | |
| LES CONTARE MI EXPERIENCIA...POR AHORA, MIENTRAS SU PADRE VIVA, LA INTENTARE CARGAR PARA ASIGNACION...ASI YA TENDRE UN ANTECEDENTE PARA DESPUES... LES CONTARE COMO VA!!! GRACIAS!!! |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Sáb Mayo 31 2014, 20:36 | |
| buenas tardes; les aporto un dictamen del procurador general de la Nación Angel Nicolás Aguero Iturbe, para un hijo separado y el fallo de la Corte Cohen c/ Anses. Saludos
C. 18. XXVI. RECURSO DE HECHO Chichizola, Jorge Alberto c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. ""un correcto encuadre legal llevaría al otorgamiento del beneficio, por cuanto el peticionario habría demostrado, en principio, cumplir con los requisitos exigidos por la norma para acceder a ese derecho, es decir, su condición de hijo incapacitado para el trabajo a cargo de su madre al momento del deceso y que la pérdida de tal aporte produjo un desequilibrio esencial en su economía particular"" . . . . . . "Por todo ello, opino que corresponde declarar procedente el recurso de queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia dictada y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio del que corresponda dicte una nueva arreglada a lo expuesto."
C. 2122. XLI. R.O. Cohen, Eduardo Gabriel c/ ANSeS s/ pensiones. Año del Bicentenario -1- Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: ACohen, Eduardo Gabriel c/ ANSeS s/ pensiones. Considerando: 1°) Que el actor, declarado insano por sentencia del 17 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 12, inició demanda de conocimiento pleno a fin de que se revocara la resolución administrativa que le había denegado la jubilación a su madre fallecida y para que, una vez reconocido ese derecho, se le otorgara el beneficio de pensión de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 38, inc. 2°, y 39 de la ley 18.037. 2°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho de la causante a acceder a la jubilación solicitada oportunamente, pero lo revocó en cuanto había otorgado la pensión al actor pues consideró que en autos no existía petición concreta ni actuaciones administrativas en tal sentido, por lo que tampoco había una resolución denegatoria al respecto. 3°) Que contra dicho pronunciamiento el actor, representado por su curadora definitiva, dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463. Aduce que como su madre falleció un mes antes de que se le notificara la resolución de la ANSeS que le denegaba la jubilación ordinaria, no tuvo la posibilidad de pedir ante ese organismo la pensión derivada de dicha prestación. 4°) Que el señor Defensor Oficial, por su parte, sin perjuicio de señalar que correspondía declarar la nulidad de las actuaciones a partir de fs. 90/91 por no habérsele dado la -2- debida intervención en el proceso (arts. 59, 493 y 494 del Código Civil y 54 de la ley 24.946), expresó que al encontrarse reunidos los requisitos para otorgar la pensión solicitada, la decisión de la cámara que obligaba a su representado a recorrer nuevamente la vía administrativa para confirmar ese derecho, traducía un exceso ritual manifiesto y conculcaba derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional. Por último, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. 5°) Que los planteos de los recurrentes vinculados con el otorgamiento del beneficio de pensión, son procedentes pues la alzada no ha advertido que el peticionario formuló de modo expreso ese pedido en el escrito de demanda (fs.10/11vta- .) y que no podía haberlo efectuado con anterioridad en razón del carácter derivado de la prestación, ya que necesariamente debía resolverse en primer término la jubilación de su madre. 6°) Que, de tal modo, la cámara sustentó su negativa a entender sobre el punto, sin reparar en la regla que exige prudencia cuando se trata de aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que ellas buscan proteger, siempre que tales normas admitan un criterio amplio de interpretación (doctrina de Fallos: 240:174; 273:297, entre otros). 7°) Que dicha doctrina cobra particular relevancia si se considera, además, el extenso período transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la sentencia en recurso, que le impone al apelante la obligación de procurar el dictado de otra resolución administrativa para solo entonces obtener un beneficio al que, a la luz de las constancias de la causa, tiene derecho. 8°) Que la solución adoptada no puede verse alterada por los planteos formulados por la ANSeS a fs. 138/141, toda C. 2122. XLI. R.O. Cohen, Eduardo Gabriel c/ ANSeS s/ pensiones. Año del Bicentenario -3- vez que aun cuando la declaración de demencia efectuada por el juzgado civil es posterior al deceso de la causante, el certificado médico agregado a fs. 8 del expediente principal da cuenta de que el actor padecía la enfermedad desde varios años antes del fallecimiento y permite tener por cumplidas las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 143/2001, para considerar que reviste la calidad de dere-chohabiente a cargo de su madre. 9°) Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas en la causa AFlagello@ (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar parcialmente la sentencia apelada, ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado a partir de la fecha de fallecimiento de la madre del actor y confirmar lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en el precedente AFlagello@, citado. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Mónica Julia Cohen, curadora definitiva de Eduardo Gabriel Cohen -actor en autos, patrocinada por la Dra. Silvia Viviana Lago. Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representado por la Dra. Adriana Valeria Díaz, en calidad de apoderada. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7. |
| | | Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Sáb Mayo 31 2014, 21:05 | |
| Hola Estuve buscando en mi pc y tengo estos otros fallos, que los podés encontrar completos en la csjn, y miré cómo hacer para bajarlos en la biblioteca, pero no me di cuenta cómo hacerlo. Te pego los títulos Saludos !!
Fallos sobre pensión a hijos discapacitados
contreras Emma Ramona c/ anses Lezcano Justo c/ Anses Lifschitz Graciela beatriz c/ Estado Nacional (no acreditó dependencia económica ni desamparo) Pacella Claudia c/ Anses Monzón Graciela Mónica c/ ANSES, pensión a nieta con psicosis edquizofrénica Pérez de Capiello, Marta c/ Instituto de seguros de Jujuy y estado Provincial. |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: PENSION HIJA DIVORCIADA INCAPAZ Dom Jun 01 2014, 13:03 | |
| GRACIAS CELIA Y GLORIA!!! ME FUE DE GRAN AYUDA SU GENEROSA COLABORACION....MI RECONOCIMIENTO!!!! |
| | | Bertalilia Auxiliar
Mensajes : 207 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Pensión hija discapacitada denegada por no comprobar el estado a cargo Sáb Ago 02 2014, 11:11 | |
| Hola gente, estoy viendo como encarar una denegatoria que me salio por un caso similar al que comentan aqui. El tema es asi, fallece el padre, la hija mayor de edad dicapacitada que vivia con solicita la pension derivada, la incapacidad le da, se hace una verificacion ambiental de anses y se deniega por no comprobar el estado a cargo. No tenian el mismo domicilio en el dni pero efectivamente vivian juntos, la hija tuvo un concubinato hace mas de 20 años y dos hijos de ese concubinato, se encuentra separada del concubino hace como 15 años.(el concubinato aparece registrado en anses) El tema es que la denegaron. Pensaba presentar recurso a la Carss, pero quisiera interiorizarme mas del tema, alguien me ayuda para fundar el recurso??? Gracias!!!
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