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| nueva moratoria | |
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Autor | Mensaje |
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MERLINA Gran Usuario
Mensajes : 459 Empleo /Ocio : estudiante-
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Jul 25 2014, 17:00 | |
| El todos y todas es redundante. El masculino TODOS es abarcativo. |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Jul 25 2014, 21:42 | |
| _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | MERLINA Gran Usuario
Mensajes : 459 Empleo /Ocio : estudiante-
| Tema: Re: nueva moratoria Sáb Jul 26 2014, 07:13 | |
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| | | heman Gran Usuario
Mensajes : 488
| Tema: Re: nueva moratoria Lun Jul 28 2014, 14:43 | |
| Cuando inicias el sicam hay que elegir porque ley vas a liquidar , como ahora, pero en caso de que tenga deuda y no te alcance con la 24241 ni la 24476 (porque es insuficiente) tenes la opción de la nueva ley. Eso me dijeron, pero de todas maneras hasta la reglamentación no estaremos seguros de nada. |
| | | YAMI Gran Usuario
Mensajes : 577 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: nueva moratoria Miér Ago 13 2014, 09:29 | |
| estuve viendo que se suspendio (era para hoy)e tratamiento de la Comision previsional en Diputados......
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| | | marimguay Gran Usuario
Mensajes : 394
| Tema: Re: nueva moratoria Miér Ago 13 2014, 09:43 | |
| jajaj GENIAL!!! capital daniel..originaliisimo lo tuyo!! juajuajua. Esperemos chicos, esperemos... Algo va a salir |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Ago 15 2014, 14:59 | |
| NUEVA MORATORIA PREVISIONAL. DICTAMEN La Cámara de Diputados firmó dictamen favorable para el proyecto presidencial que implementa una nueva moratoria previsional. La norma está destinada a los autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del año 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993. Establece que “el plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, que se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual y evitar el desfinanciamiento”. La prestación, a su vez, es incompatible con “una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”. Para acceder a este plan de facilidades habrá que “realizar un trámite previo en la ANSeS que tiene que ver con la situación patrimonial”, y habrá que estar inscripto en la AFIP. |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Nueva moratoria Vie Ago 15 2014, 15:57 | |
| Ese Párrafo: “una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”; significa q los/as pensionadas que perciban un haber mínimo, podrán solicitar una jubilación con moratoria a descontar en 60 meses ? |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Ago 15 2014, 16:06 | |
| - carlos alberto escribió:
- Ese Párrafo:
“una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”; significa q los/as pensionadas que perciban un haber mínimo, podrán solicitar una jubilación con moratoria a descontar en 60 meses ? Yo opino que es tal cual lo expresas. No se presta a ambigüedades el texto, es bien claro, con lo cual espero que no le busquen el pelo al huevo con circulares y resoluciones de la Anses. |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: moratoria Miér Ago 27 2014, 23:57 | |
| Según leí en Ambito, se convirtió en ley, alguien saber el nro de ley ? |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 00:24 | |
| Tras casi ocho horas de debate, el plenario del cuerpo respaldó la iniciativa con 202 votos a favor (sobre 257 diputados que integran el cuerpo), mientras que se registraron cuatro abstenciones .
En la votación no se registraron expresiones por la negativa, debido al alto grado de consenso que tuvo el proyecto entre las distintas bancadas de la Cámara baja. En tanto, faltaron 50 diputados.
Los votos a favor llegaron desde el Frente para la Victoria, sus habituales aliados, la UCR, el Frente Renovador, el PRO, el Frente Amplio Progresista, Unidad Popular y Compromiso Federal, entre otros.
Las cuatro abstenciones llegaron desde los dos integrantes de Suma Más Unen, el partido de Martín Lousteau, y de dos de los tres miembros de la Coalición Cívica.
Así, los diputados oficialistas y de la oposición -con algunas críticas- renovaron su respaldo a este proyecto para establecer una moratoria similar a la que aplicó en el 2005 el ex presidente Néstor Kirchner y que permitió incorporar unos 2,6 millones de ciudadanos al sistema previsional.
Diputados convirtió en ley el proyecto de moratoria previsional
El contenido del proyecto fue expuesto ante sus pares por el kirchnerista Juan Carlos Díaz Roig, en su carácter de presidente de la comisión de Previsión Social, quien remarcó que que la nueva moratoria previsional “es un acto de reparación histórica” y sostuvo que la norma implica “el acceso del 100 por ciento de los adultos mayores al beneficio”.
Diaz Roig destacó que la iniciativa busca “cubrir universalmente la contingencia de vejez“, y puso de relieve que “sólo dos o tres países en el mundo han llegado a este nivel de cobertura” del sistema previsional, al que calificó como “el mejor de América Latina”.
Por su parte, el vicepresidente del bloque oficialista, Pablo Kosiner dijo que “desde el año 2003 estamos construyendo una nueva política que plantea como objetivo los beneficios compartidos” y destacó que este plan “permitió incrementar de 3,2 beneficiarios a 6 millones”.
También rechazó los argumentos de Lousteau, al afirmar que “llamar a esta reforma ‘parche’ es tener una visión egoísta, dado que con este proyecto se logra avanzar en el plan de inclusión previsional” y dijo que todos los argentinos “tienen derecho a jubilarse porque contribuyen al sistema jubilatorio con sus aportes".
El ex ministro de Economía había señalado para justificar su abstención que esta iniciativa era “solo un parche” y pidió “calibrar bien porque el sistema va a tener inconvenientes de solvencias”.
El cierre del debate, el también kirchnerista Edgardo Depetri enfatizó: “Mientras los buitres de afuera y de adentro del país tratan de crear caos, Argentina defiende el empleo con la incorporación de la nueva moratoria previsional que hoy votamos y que beneficia a más de 500 mil compatriotas al sistema jubilatorio¨.
Por la oposición, el diputado radical y experto en temas previsionales Eduardo Santín expresó su respaldo al proyecto propiciado por el gobierno nacional pero se manifestó "a favor de establecer un mecanismo de prestación para que todos los ciudadanos tengan derecho a su jubilación sin tener que recurrir a calcular aportes”.
Santín dijo que “apoyamos esta ley en procura de la inclusión social” y cuestionó que se “haya tenido fecha de corte en diciembre del 2003 con lo cual en dos años tendremos que volver a discutir la incorporación de los ciudadanos que quedaron fuera del sistema”.
En tanto, la massista Mirta Tundis dijo que desde ese espacio político van a "apoyar este proyecto que busca darle solución a una parte de la sociedad pero queremos trabajar en una reforma del sistema previsional para incorporar un tema como la pensión a la vejez, así como la jubilación anticipada”.
A su vez, el macrista y ex presidente del Banco Ciudad Federico Sturzennegger aseguró que “no sólo apoyamos esta ley, sino que además el PRO se compromete a defender en el futuro la cobertura previsional que se logra hoy”, pero cuestionó el artículo tercero referido a las atribuciones de la Anses para determinar sobre quiénes pueden o no participar de la moratoria.
El proyecto busca posibilitar el acceso a su correspondiente "prestación previsional" a aquellos "trabajadores autónomos y monotributistas", mediante la regularización de deudas existentes, y establece un plan de pagos de 60 cuotas para aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria (60 años en las mujeres y 65 en los hombres) pero no cuenten con los 30 años de aportes que establece la ley.
La iniciativa establece que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas "que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley, podrán regularizar sus deudas previsionales".
De acuerdo al proyecto, los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA.
En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El proyecto que Diputados convirtió en ley esta tarde había sido aprobado el pasado 2 de julio por el Senado por unanimidad de todos los bloques que componen la Cámara alta.
http://www.telam.com.ar/notas/201408/76015-camara-de-diputados-ley-moratoria-previsional.html _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 00:25 | |
| La Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que establece una nueva moratoria previsional para autónomos y monotributistas, con el respaldo del oficialismo y casi toda la oposición.
Tras casi ocho horas de debate, la votación arrojó 202 votos afirmativos y 4 abstenciones, correspondientes a Martín Lousteau, Carla Carrizo (Suma + Unen), Fernando Sánchez y Pablo Javkin (Coalición Cívica).
Si bien mostraron algunos cuestionamientos, se expresaron a favor los bloques de la UCR, el PRO, el Frente Renovador, el Partido Socialista, Proyecto Sur, Unidad Popular, el Frente de Izquierda, Libres del Sur y el GEN.
La sesión comenzó al mediodía y aunque había una larga lista de oradores, muchos legisladores optaron por acortar sus discursos o insertarlos, ya que los representantes de las provincias temían perder sus vuelos y quedarse sin viajar, en la previa al paro del jueves.
Al abrir la discusión, el presidente de la comisión de Previsión y Seguridad Social, Juan Carlos Díaz Roig, explicó que esta moratoria alcanzará a unos 470.000 adultos mayores, y que a diferencia de la anterior, las cuotas para el pago serían actualizadas por la ley de movilidad.
Durante su exposición como miembro informante, Díaz Roig señaló que "en el 2003 menos del 50% de los adultos mayores tenía cobertura de la seguridad social, con la moratoria del 2005 impulsada por Néstor Kirchner se cubrió el 93%, y con esta nueva se cubrirá el 100% de los adultos mayores, lo que sólo han alcanzado no más de dos o tres países en el mundo".
"Todos los sistemas previsionales encuentran en su desarrollo una opción, esta opción no es otra que la de favorecer privilegios, beneficios sectoriales, o bien favorecer la inclusión social. Y esta problemática de la seguridad social, es algo que atraviesa el mundo", resaltó el diputado y consideró que se trata de "una reparación histórica".
El radical Eduardo Santín, en tanto, reclamó "universalizar" las jubilaciones y aseguró que la nueva moratoria "hace perverso el sistema".
"Tenemos que universalizar el sistema. Este es un concepto que le cuesta entender al oficialismo, que habla de universalización pero siempre se queda a mitad de camino", recalcó Santín.
A su entender, el Gobierno "ahora inventa una moratoria para que el propio Estado les pague los aportes (a los adultos mayores) para mantener el concepto de que se jubilaron haciendo aportes".
Por el Frente Renovador, quien tomó la palabra fue la diputada Mirta Tundis ante una nueva ausencia de Sergio Massa. La experiodista reclamó "trabajar en una reforma previsional en serio" y consideró que la nueva moratoria es un "parche ante la ley que desde su nacimiento viene siendo modificada constantemente".
No obstante, Tundis reconoció que la moratoria será gratis para que los autónomos "no tengan que ir a ningún gestor".
Lousteau evaluó que "la moratoria es un parche que va a generar problemas a largo plazo".
El economista, que firmó un dictamen de minoría, afirmó que "si bien la ley de moratoria tiene un fin loable, el sistema previsional es 150 veces más generoso con aquel que no hizo sus aportes que con quien lo hizo regularmente".
La diputada socialista Alicia Ciciliani apuntó al artículo 3, que dice que en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, la ANSeS realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Según Ciciliani, este punto "le da la potestad al Ejecutivo para decir a quién le van a dar el beneficio y a quién no".
En el mismo sentido se expresó el macrista Federico Sturzenegger, quien explicó: "No estamos de acuerdo con la discrecionalidad que se le da a los funcionarios para determinar quién puede participar de la moratoria y quién no, porque ella puede dar lugar a que los potenciales beneficiarios sean manipulados al amparo de estas atribuciones".
Por su parte, Carlos Heller destacó la medida y consideró que es parte de "una política de inclusión y mejora de la dignidad".
Para alcanzar el beneficio, la persona debe tener la edad para jubilarse -60 para las mujeres y 65 para los hombres- y no debe tener una prestación previsional, o ésta no debe superar la mínima.
El valor de la cuota mensual -se puede hacer hasta en 60 pagos- se calcula sobre la base de los años de aportes que faltan, más los intereses, con un tope de hasta el 50 por ciento del capital.
El proyecto apunta a autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=755857 _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 01:14 | |
| Jubilaciones - 27 de agosto de 2014 - 20:54 Es ley la moratoria que le permitirá jubilarse a 500 mil personas Diputados aprobó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que permite regularizar las deudas previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas en condiciones de acceder a una jubilación. Es ley la moratoria que le permitirá jubilarse a 500 mil personas
El proyecto de moratoria previsional enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo fue aprobado este miércoles en la Cámara de Diputados por amplia mayoría y convertido en ley tras un debate de casi ocho horas.
La iniciativa que establece un régimen de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y monotributistas que estén en condiciones de jubilarse fue aprobada por 202 votos afirmativos.
Los diputados del bloque SUMA+UNEN Carla Carrizo y Martín Lousteau, al igual que Fernando Sánchez y Pablo Javkin, de la Coalición Cívica ARI, se abstuvieron. En tanto, no participaron de la discusión el diputado del frente renovador Sergio Massa y la diputada de Unen Elisa Carrió.
De esta manera, el Gobierno puso en marcha la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, que beneficiará a 473 mil personas y da continuidad a la moratoria impulsada en 2005.
La norma está destinada a las personas que habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma- tengan que regularizar aportes hasta diciembre de 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.
El kirchnerista Juan Carlos Díaz Roig defendió el proyecto oficial al sostener que es "un acto de reparación histórica con nuestros adultos mayores" y remarcó que "implica la inclusión del cien por ciento de los adultos mayores al beneficio previsional".
En su exposición, el legislador formoseño aprovechó para calificar como "inmoral e injusta" la sentencia del juez de Nueva York Thomas Griesa que falló a favor de los denominados fondos buitres y alertó que si la Argentina cumple con esa resolución "va a afectar tremendamente el equilibrio de todo el sistema argentino, incluido el de previsión social".
Por su parte, Martín Lousteau criticó la moratoria previsional y se quejó porque "cada vez que tocamos el sistema (previsional) lo hacemos sin ningún cálculo" y "sin calibrar el impacto que va a tener".
"Si bien la ley de moratoria tiene un fin loable, el sistema previsional es 150 veces más generoso con aquel que no hizo sus aportes que con quien lo hizo regularmente", apuntó Lousteau.
El salteño Pablo Kosiner (Frente para la Victoria) respondió a las críticas y justificó la iniciativa oficial al apuntar que "hoy el 40 por ciento de los recursos de la ANSES es de materia tributaria con lo cual estos argentinos que van a ser beneficiados por la moratoria han contribuido a través de los impuestos".
El radical Eduardo Santín cargó contra el gobierno porque "habla normalmente de universalización pero siempre esa universalización se queda a mitad de camino" y apuntó que con esta moratoria "el propio Estado le paga los aportes para decir que se jubiló haciendo los aportes y esto hace perverso el sistema".
"Tendríamos que tener una asignación universal para todos los adultos mayores", reclamó el legislador.
En tanto, Mirta Tundis (Frente Renovador) definió como "parches" al proyecto del Gobierno y sostuvo que "lo que deberíamos haber hecho es reformar el sistema previsional porque no está incluyendo a toda la gente frente a la crisis económica y previsional".
El macrista Federico Sturzenegger cuestionó "la discrecionalidad" que la propuesta le otorga a la ANSES "para determinar quién recibe el beneficio" y reclamó que en la reglamentación de la norma se apele a un criterio que "sea el más amplio posible".
Por su parte, Néstor Pitrola (Frente de Izquierda) consideró que "todavía no salimos de la contrarrevolución previsional de los '90 porque no fueron reparado el 82 por ciento móvil ni los aportes patronales".
http://www.minutouno.com/notas/334571-es-ley-la-moratoria-que-le-permitira-jubilarse-500-mil-personas
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| | | marimguay Gran Usuario
Mensajes : 394
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 09:17 | |
| bueno... a trabajar colegas!! |
| | | dracamin Meritorio
Mensajes : 16
| Tema: Texto completo de la Nueva Ley Jue Ago 28 2014, 10:13 | |
| Hola a todos!! Alguien tiene o sabe donde conseguir el texto completo de la ley que amplia la moratoria previsional?? y lo más importante... a partir de cuando entra en vigencia?? Gracias |
| | | zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 12:18 | |
| yo lo tengo, pero no se como pasarlo por la biblioteca, alguien sabe como tengo que hacer? |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 13:01 | |
| NO SE SI SIGUE IGUAL, PERO ES LA UNICA Q TENGO: Texto del proyecto aprobado en Senado:
Artículo 1º- Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
Art. 2º- El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido o mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.
Art. 3º- El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 4°- A los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la Clave Fiscal ortorgada por la misma.
Art. 5º- La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.
Art. 6º- La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
Las obligaciones omitidas –total o parcialmente- relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.
En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).
Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela.
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, la sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
Art. 7°- La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
Art. 8°- A los fines de la presente ley, en los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa a la que hace alusión el artículo 3°, el monto de las siguientes será detraído por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
Art. 9°- El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
Art. 10.- Para la evaluación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del decreto 460/99, se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.
Art. 11.- Podrán tramitar reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al amparo de la presente ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el decreto-ley 9.316/46.
Art. 12.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”
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| | | VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: nueva moratoria Jue Ago 28 2014, 19:17 | |
| Atencion !!!!
Además, Bossio recordó que “no es necesario recurrir a un gestor para hacer los trámites de jubilación. El proceso para acceder a un haber previsional es completamente gratuito y, para iniciarlo, las personas tienen que acercarse personalmente a la ANSES y estar anotados en la AFIP. Va a ser muy fácil obtener un turno, y la asistencia previsional en la ANSES va a ser personalizada. Si la persona trae la documentación a la primera entrevista, en una sola visita a la ANSES, se jubilará”.
http://www.anses.gob.ar/noticia/diego-bossio-mil-nuevos-jubilados-es-un-motivo-de-gran-alegria-para-todos-los-argentinos-1099
Ojo con esto !!!!
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| | | Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Ago 29 2014, 09:38 | |
| La nueva ley exige si o si la inscripcion en AFip, sera necesaria alguna antiguedad en particular, o podremos inscribir a la gente en monotributo y luego comenzar el tramite ?? |
| | | Bertalilia Auxiliar
Mensajes : 207 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Ago 29 2014, 09:49 | |
| Supongo que eso saldra en la reglamentación de la ley. Quiza Bossio se refiere a tener la clave fiscal, no le encuentro sentido que se inscriban, en fin .. . habra que ver la reglamentación. A proposito de eso, alguien tiene noticia de la misma?? |
| | | clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Ago 29 2014, 12:06 | |
| Se acuerdan cuando allá por el 2006 cuando comenzó la ley 25994 y aplicacion L.24476 había que presentar primero un F.460 en AFIP y luego recién sacar clave fiscal? Se referirá a esto Bossio? |
| | | zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: nueva moratoria Vie Ago 29 2014, 13:01 | |
| puede ser, quizas quieran que saquen el cuit |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: moratoria Vie Ago 29 2014, 18:01 | |
| - zulecastagnani escribió:
- puede ser, quizas quieran que saquen el cuit
Tiene nro. y texto definitivo la nueva ley? |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Nueva moratoria previsional Mar Sep 02 2014, 11:54 | |
| Alguien sabe cual es el numero de la nueva ley previsional, ademas si la vamos a poder confeccionar nosotros una vez cumplido con los requisitos de Anses de empadronarse, se podra aplicar a los auton. y/o Monot. el articulo 1º de la ley 24241?.Si alguien sabe algo por favor me puede contestar a estos interrogantes, les quedare muy agradecida. Mirtha |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: nueva moratoria Mar Sep 02 2014, 12:31 | |
| NO SE SABE NADA, EL Nº ES 26970, PERO NO ESTA PROMULGADA Y MENOS PUBLICADA. EN ANSES AUN NO SABEN Q VAN A HACER. SOLO LLAMAN GENTE POR TELEFONO PARA INQUIETARLOS Y PONERLOS ALERTA |
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| Tema: Re: nueva moratoria | |
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| | | | nueva moratoria | |
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