Art. 11. — En oportunidad de solicitar la prestación previsional requerida en el marco de la Ley Nº 26.970 el trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que éstos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.
Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la Ley Nº 26.970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).
El reajuste que eventualmente se requiera con la solicitud de acreditación en el beneficio de los servicios que oportunamente fueron reservados no importará modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio.
un comentario que me habia llegado es que a todos les iban a comprar los 30 años. con suerte iban a descontar el exceso de edad. Esta res. habilita a hacer un sicam rapido sin considerar los aportes en rrdd. Un horror. Con razon en 20 min. hacen todo!