Buenos días foristas, retomo este post, para ver si pueden darme una mano con este Estimados foristas, espero puedan aclararme algo . Se trata de una jubilación que fue denegada. El cliente trabajó en la empresa La Cantábrica desde 1982 a 1992. El sindico le extiende al momento de la quiebra la CSYR desde el año 1984 pero acompañamos recibos de sueldo donde consta su ingreso en abril de 1982. Aparece en su historia previsional un blanqueo laboral. LA denegatoria lo que dice es que por ley 26476 art 11 inc d solo pueden computarse 60 meses, y no todo el período laborado. No se que hacer, ya que el dictamen es del abogado de la udai y la jefatura regional capital dictaminó de la misma manera ante la consulta que hizo la udai.
Me parece una injusticia, ya que no solo en la certificación no le dieron la insalubridad, pusieron servicios comunes, sino que le restan 5 años!!! Ahora bien, sostienen en el dictamen que la empresa la cantábrica fue dada de baja en setiembre de 2004. Y que aparece un blanqueo laboral y lo encuadran en la 26476, sin embargo cuando detallan que aportes se reconocen dice, blanqueo ley 24013 y computan solo 5 años. Es correcto? No encuentro en la 24013 que hable de 60 meses, en tanto que si lo hace la 26476 pero es de 2009. No se si estoy analizando mal o ya estoy muy confundida, pero entiendo que al momento de la entrada en vigencia de la ley 26476 la relación laboral ya estaba extinta, y no veo como una empresa quebrada en el 92 y dada de baja en el 2004 puede entrar en un blanqueo de 2009,
Por otro lado la ley 24013 solo habla de la modificacion de la fecha de ingreso, lo que fue probado con recibo de sueldo.
muchas gracias por la ayuda, saludos cordiales , Virginia