Colegas, si armamos un SICAM en borrador para saber más o menos a cuanto le va a ascender la cuota al cliente y lo llevamos así a la oficina de Anses para que vean como lo liquidan ellos, ¿aplicamos beneficios del art 38 ley 24241?
Tengo entendido que ellos no defienden mucho el bolsillo de la persona que se quiere jubilar y como nosotros sí lo hacemos, podríamos refutarlo
Igualmente me encantaria de que tipo de "mago" se disfrazan cuano les toque alguna persona con varias inscripciones, no tenga bajas hechas, tenga aportes superpuestos, etc.