Lulymi2014 Meritorio
Mensajes : 3
| Tema: Art 3 ley 24476 Jue Oct 16 2014, 22:43 | |
| Buenas tardes.
Tengo la siguiente situacion Una señora con 63 años que a la fecha puede compensar 1 año y 9 meses. Tiene en PUC: - Prescriptos 09/1994 a 09/2004 y dentro de ese periodo en "Pagos" figuran 09/1994 a 03/1995 (7meses)... pero no tiene comprobantes
- NO prescriptos 10/2004 a 02/2007 no tiene ningun pago hecho
y 11/2011 a 10/2014 (sigue en actividad hasta el dìa de hoy) tiene todos los pagos hechos de ese periodo
Segun mi interpretacion de la circular 48/2013 (reemplazo a la 48/10) estos pagos en periodos prescriptos pueden ser vàlidos si aparacen en el SICAM como periodos con pagos sin necesidad de que se deba aportar prueba. Ese tramo (09/1994 a 03/1995)con pagos los carguè en situacion de revista.
Ahora cuando voy a liquidacion me aparecen 6 años y 3 meses de años de servicios con aportes
Ademàs tiene un exceso de edad que me permite compensar 1 año y 9 meses... teniendo hasta acà 8 años
Deberia comprar por ley 24476 22 años y me da perfectamente desde un mes despues que cumplio los 18 (07/04/1969) hasta el 09/1993
El tema es... por què cuando cargo este periodo que quiero comprar me aparece en rojo con una leyenda que dice que està sujeto a aprobacion de ANSES... antes esto no me aparecìa
Por otro lado... el art 3 ley 24476... en este caso la sra esta en actividad monotributista pagando hasta la actualidad como monotributista que se dio de alta en 11/2011... pero tiene una baja definitiva en autonomos 02-2007, me podrìa tomar ese año como fecha de cese (1 año de ddjj)???
Desde ya gracias
Gracias
2.- El forista mínimamente debe tener una base a la hora de consultar, tenemos material en la Biblioteca para los recién iniciados. No abuse de la solidaridad de los participantes.-
3.- Es función del foro orientar y/o ayudar con alguna duda puntual sobre Sicam, pero no el control exacto y total del mismo, planteos generales de situaciones de revista, ni realizar ningún tipo de cálculo. Para algunos de éstos existen programas especiales pagos.
4.- Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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Celia1976 Gran Usuario
Mensajes : 696 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Art 3 ley 24476 Dom Oct 19 2014, 09:48 | |
| - Lulymi2014 escribió:
- Buenas tardes.
Tengo la siguiente situacion Una señora con 63 años que a la fecha puede compensar 1 año y 9 meses. Tiene en PUC: - Prescriptos 09/1994 a 09/2004 y dentro de ese periodo en "Pagos" figuran 09/1994 a 03/1995 (7meses)... pero no tiene comprobantes
- NO prescriptos 10/2004 a 02/2007 no tiene ningun pago hecho
y 11/2011 a 10/2014 (sigue en actividad hasta el dìa de hoy) tiene todos los pagos hechos de ese periodo
Segun mi interpretacion de la circular 48/2013 (reemplazo a la 48/10) estos pagos en periodos prescriptos pueden ser vàlidos si aparacen en el SICAM como periodos con pagos sin necesidad de que se deba aportar prueba. Ese tramo (09/1994 a 03/1995)con pagos los carguè en situacion de revista.
Ahora cuando voy a liquidacion me aparecen 6 años y 3 meses de años de servicios con aportes
Ademàs tiene un exceso de edad que me permite compensar 1 año y 9 meses... teniendo hasta acà 8 años
Deberia comprar por ley 24476 22 años y me da perfectamente desde un mes despues que cumplio los 18 (07/04/1969) hasta el 09/1993
El tema es... por què cuando cargo este periodo que quiero comprar me aparece en rojo con una leyenda que dice que està sujeto a aprobacion de ANSES... antes esto no me aparecìa
Por otro lado... el art 3 ley 24476... en este caso la sra esta en actividad monotributista pagando hasta la actualidad como monotributista que se dio de alta en 11/2011... pero tiene una baja definitiva en autonomos 02-2007, me podrìa tomar ese año como fecha de cese (1 año de ddjj)???
Desde ya gracias
Gracias
2.- El forista mínimamente debe tener una base a la hora de consultar, tenemos material en la Biblioteca para los recién iniciados. No abuse de la solidaridad de los participantes.-
3.- Es función del foro orientar y/o ayudar con alguna duda puntual sobre Sicam, pero no el control exacto y total del mismo, planteos generales de situaciones de revista, ni realizar ningún tipo de cálculo. Para algunos de éstos existen programas especiales pagos.
4.- Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Buen día, 1) no tenés necesidad de aportar pruebas, si aparecen en pagos, pero""realizados en tiempo y forma! 2) No podés aplicar art. 3 porque tenés aportes de monotributo posteriores a 12/2007. Si fueran hasta dos pagos, los podrías renunciar, pero tenés muchos más. Saludos |
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