ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Art 3 ley 24476

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
Lulymi2014
Meritorio



Mensajes : 3

Art 3 ley 24476 Empty
MensajeTema: Art 3 ley 24476   Art 3 ley 24476 EmptyJue Oct 16 2014, 22:43

Buenas tardes.

Tengo la siguiente situacion
Una señora con 63 años que a la fecha puede compensar 1 año y 9 meses.
Tiene en PUC:
- Prescriptos 09/1994 a 09/2004 y dentro de ese periodo en "Pagos" figuran 09/1994 a 03/1995 (7meses)... pero no tiene comprobantes

- NO prescriptos 10/2004 a 02/2007 no tiene ningun pago hecho

y 11/2011 a 10/2014 (sigue en actividad hasta el dìa de hoy) tiene todos los pagos hechos de ese periodo

Segun mi interpretacion de la circular 48/2013 (reemplazo a la 48/10) estos pagos en periodos prescriptos pueden ser vàlidos si aparacen en el SICAM como periodos con pagos sin necesidad de que se deba aportar prueba.
Ese tramo (09/1994 a 03/1995)con pagos los carguè en situacion de revista.

Ahora cuando voy a liquidacion me aparecen 6 años y 3 meses de años de servicios con aportes

Ademàs tiene un exceso de edad que me permite compensar 1 año y 9 meses... teniendo hasta acà 8 años

Deberia comprar por ley 24476 22 años y me da perfectamente desde un mes despues que cumplio los 18 (07/04/1969) hasta el 09/1993

El tema es... por què cuando cargo este periodo que quiero comprar me aparece en rojo con una leyenda que dice que està sujeto a aprobacion de ANSES... antes esto no me aparecìa

Por otro lado... el art 3 ley 24476... en este caso la sra esta en actividad monotributista pagando hasta la actualidad como monotributista que se dio de alta en 11/2011... pero tiene una baja definitiva en autonomos 02-2007, me podrìa tomar ese año como fecha de cese (1 año de ddjj)???

Desde ya gracias

Gracias

2.- El forista mínimamente debe tener una base a la hora de consultar, tenemos material en la Biblioteca para los recién iniciados. No abuse de la solidaridad de los participantes.-

3.- Es función del foro orientar y/o ayudar con alguna duda puntual sobre Sicam, pero no el control exacto y total del mismo, planteos generales de situaciones de revista, ni realizar ningún tipo de cálculo. Para algunos de éstos existen programas especiales pagos.

4.- Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-

Volver arriba Ir abajo
Celia1976
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 696
Empleo /Ocio : abogada

Art 3 ley 24476 Empty
MensajeTema: Re: Art 3 ley 24476   Art 3 ley 24476 EmptyDom Oct 19 2014, 09:48

Lulymi2014 escribió:
Buenas tardes.

Tengo la siguiente situacion
Una señora con 63 años que a la fecha puede compensar 1 año y 9 meses.
Tiene en PUC:
- Prescriptos 09/1994 a 09/2004 y dentro de ese periodo en "Pagos" figuran 09/1994 a 03/1995 (7meses)... pero no tiene comprobantes

- NO prescriptos 10/2004 a 02/2007 no tiene ningun pago hecho

y 11/2011 a 10/2014 (sigue en actividad hasta el dìa de hoy) tiene todos los pagos hechos de ese periodo

Segun mi interpretacion de la circular 48/2013 (reemplazo a la 48/10) estos pagos en periodos prescriptos pueden ser vàlidos si aparacen en el SICAM como periodos con pagos sin necesidad de que se deba aportar prueba.
Ese tramo (09/1994 a 03/1995)con pagos los carguè en situacion de revista.

Ahora cuando voy a liquidacion me aparecen 6 años y 3 meses de años de servicios con aportes

Ademàs tiene un exceso de edad que me permite compensar 1 año y 9 meses... teniendo hasta acà 8 años

Deberia comprar por ley 24476 22 años y me da perfectamente desde un mes despues que cumplio los 18 (07/04/1969) hasta el 09/1993

El tema es... por què cuando cargo este periodo que quiero comprar me aparece en rojo con una leyenda que dice que està sujeto a aprobacion de ANSES... antes esto no me aparecìa

Por otro lado... el art 3 ley 24476... en este caso la sra esta en actividad monotributista pagando hasta la actualidad como monotributista que se dio de alta en 11/2011... pero tiene una baja definitiva en autonomos 02-2007, me podrìa tomar ese año como fecha de cese (1 año de ddjj)???

Desde ya gracias

Gracias

2.- El forista mínimamente debe tener una base a la hora de consultar, tenemos material en la Biblioteca para los recién iniciados. No abuse de la solidaridad de los participantes.-

3.- Es función del foro orientar y/o ayudar con alguna duda puntual sobre Sicam, pero no el control exacto y total del mismo, planteos generales de situaciones de revista, ni realizar ningún tipo de cálculo. Para algunos de éstos existen programas especiales pagos.

4.- Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-


Buen día, 1) no tenés necesidad de aportar pruebas, si aparecen en pagos, pero""realizados en tiempo y forma!

2) No podés aplicar art. 3 porque tenés aportes de monotributo posteriores a 12/2007. Si fueran hasta dos pagos, los podrías renunciar, pero tenés muchos más. Saludos
Volver arriba Ir abajo
 
Art 3 ley 24476
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Me fui a empadronar !!
» ley 24476 y beneficio art 3 ley 24476
» que paso con 24476?
» Ley 24476 art 3
» LEY 24476 SOCIOECONOMICO

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Anses y Afip-
Cambiar a: