hola foristas, estoy algo alejada de la tarea. me consultan porque a una sra. le diniegan pension , argumentando que ella,percibe beneficio jubilatorio neto que con zona austral supera 31.ooo pesos por tanto no le corresponde percibir otro beneficio.
-tiene derecho, pero en virtud del limite vigente no le corresponde que le liquiden el mismo.
se le otorga derecho - no beneficio (textual).
alguien tiene experiencia en un caso asi?
mi opinion, en principio, es que se debe liquidar la pension y luego, sobre monto de la suma de pension y jubilacion, aplicar art.9 (TOPE), pero , no privarla de percepcion.....necesito me ayuden a pensar.
mil gracias!!!!!!