Buenos Dias.
Tengo una duda, tengo un tramite iniciado de jubilacion en anses de lo cual esta en curso pero ahora surge que a esta persona se le muere la esposa, por ende va a tramitar la pension. La pregunta es:
1) se necesita acreditar nuevamente el poder de la abogada?
2) es necesario que la defuncion ya este acreditada en el anses al presentarse en el turno o puede realizarse la presentacion ahi?
gracias.