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 SICAM Y BENEFICIO ART. 3 LEY 24476

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rosario01234
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MensajeTema: SICAM Y BENEFICIO ART. 3 LEY 24476   SICAM Y BENEFICIO ART. 3 LEY 24476 EmptyMiér Mar 04 2015, 17:36

Hola a todos! Es mi primera jubilación y necesito que alguien me ayude para ver si la estoy calculando bien. Es un Sr. que nació el 27/02/1947 (68 años recién cumplidos).
Tiene aportes en relación de dependencia:
- Empleador A: del 18/05/1965 al 13/04/1974 (con certificación de servicios que conseguí)
- Empleador B: del 01/01/1976 al 31/12/1976 (aparece en ANSES)
- Empleador C: del 01/01/1977 al 30/11/1977 (aparece en ANSES)

Tiene pagos como autónomo:
- del 01/01/1985 al 30/11/1985 (11 meses - aparecen en SICAM)
- del 01/01/1986 al 30/08/1986 (8 meses - aparecen en SICAM)

Exceso de Edad: 1 año y 6 meses

Sumando todo eso me da: 13 años y 10 meses

Compro 16 años y 3 meses por moratoria en SICAM:

PERÍODO DE MORATORIA $39:     01/03/1965   31/05/1965 (3 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $50,22: 01/04/1974   31/12/1975 (1 año y 9 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $58,64: 01/12/1977   30/06/1980 (2 años y 7 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $54,30: 01/07/1980   30/09/1980 (3 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $46,50: 01/10/1980   31/03/1984 (3 años y 6 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $54,30: 01/04/1984   31/12/1984 (9 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $54,30: 01/12/1985 31/12/1985 (1 mes)
PERÍODO DE MORATORIA $54,30: 01/09/1986 30/09/1991 (5 años y 1 mes)
PERÍODO DE MORATORIA $46,50: 01/10/1991 30/09/1993 (2 años)

El Sr. no tiene aportes después del 1993, entonces quiero aplicar el beneficio del art. 3 (entiendo que serían 7 años por DDJJ)

Mi duda es si puedo aplicar el beneficio a los períodos que compro con moratoria:

PERÍODO DE MORATORIA $58,64: 01/12/1977   30/06/1980 (2 años y 7 meses)
PERÍODO DE MORATORIA $54,30: 01/09/1986 28/02/1991 (4 años y 5 meses)

Es correcto esto????

Muchas gracias por la ayuda!!!


3.- Es función del foro orientar y/o ayudar con alguna duda puntual sobre Sicam, pero no el control exacto y total del mismo, planteos generales de situaciones de revista, ni realizar ningún tipo de cálculo. Para algunos de éstos existen programas especiales pagos.
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