Buenas noches colegas, me han acordado dos pensiones por moratoria 26.970. Les consulto respecto al pago del retroactivo, en su momento al inicio del trámite se informó que la liquidación es igual que en todas las pensiones, esto es, que se paga desde la fecha de fallecimiento si no ha pasado un año del deceso, o un año de retroactivo si ha pasado el año. Ahora cuando solicitamos la liquidación, vemos que el retroactivo va desde el pago de la cuota. NO se paga el retro del año como en las demás pensiones. Es correcto ??? estoy buscando normativa pero no encuentro el tema de la liquidación. Gracias a todos,