Hola a todos, quería saber si alguien había obtenido alguna sentencia judicial que ordene a IPS aceptar este tipo de aportes comprados por moratoria o que ordene a la ANSeS poner la palabra fehaciente.
Según lo leído, si en la circular 33/11 no dice la palabra fehaciente... si periodos comprados como costurera no hace falta probarlos por la informalidad de la ocupación y si viola una norma de carácter federal (el decreto 9316/46 al cual la provincia adherido), me pregunto si hay ya una sentencia judicial que ordene aceptar estos aportes.
Por otro lado, independientemente de la diferencia que se realiza en la circular 50/12 entre los aportes fehacientes y los que no lo son, no entiendo como estos periodos se diferencias, es decir... ambos tienen aportes, ambos periodos pueden ser tomados para una jubilación en ANSeS... es decir.. que por una simple interpretación, un periodo comprado es aceptado en Nación para hacer una jubilación y no en provincia para completar aportes me resulta incomprensible.
Estuve leyendo varios temas pero no encontre mas respuesta que "no te los toman"... queria saber si alguien lo habia podido resolver. Gracias