Roxy, he realizado hace algún tiempo una J.O. a pensionada bancaria, con pensión de la madre quien a su vez la recibió del causante.
Ahora bien, era una pensión bajo el régimen de la 18037.
Supongo que la tuya, por la edad de la pensionada, también.
De ninguna manera debe renunciar a nada, siempre y cuando no supere los topes, en cuyo caso debería optar.
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