Hola foristas!! alguien podra auxiliarme con el texto del dictamen GAJ7384. Diniegan pension derivada a la esposa jubilada invocando el limite de este dictamen y remiendo al art.79 Ley 18.037 y art.9 L.24463). En el caso se trata de caja provincial transferida (luego de que ambos esposos ya estaban jubilados). De modo que si cupiese alguna remision a norma anterior a la 24.241, seria a la norma provincial que rige los benebicios ya otorgados....no sè, me parece una arbitrariedad. estamos hablando de derechos ya adquiridos, la sra.se jubilio año90 y el sr. año95, la caja provincial se transfirio en el 96.
agradezco opiniones. En ppio. en la biblioteca no me aparece este dictamen. mil gracias.