Buenas tardes, quisiera saber si hay alguna resolución de anses, que dictamine que las rentas imponibles correspondientes a las categ A,B,C,D,E,F,G, deben tomarse todas al valor de B hasta cierto período y luego se toman como realmente fueron aportadas, ya que cambia bastante el promedio tenido en cuenta para el calculo del haber jubilatorio. Espero haber sido clara. Agradezco sus aportes