Hola Colegas, tengo sentencia firme, y debo notificar a Anses por art 400, tramita en el Juz.4, y dice: 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días. 3) Para el caso de que no se haya acompañado el expediente administrativo hágasele saber a las partes que el plazo referido comenzará a computarse desde que la parte actora notifique mediante oficio en los términos del art. 400 del CPCCN a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que la presente sentencia ha quedado firme. 4) Conforme la Resolución nro. 86 de laExcma. Cámara Federal de la Seguridad Social, del 5.9.2012, no resulta necesaria la remisión de copias a la ANSeS a los fines del cumplimiento. 5) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, si quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallaren la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS. 6) Costas en el orden causado (conf. artículo 21, ley 24.463). 7) Regular los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor como consecuencia de la presente sentencia, de conformidad con los trabajos realizados y disposiciones legales aplicables
Se trata de mi primera sentencia firme por lo que tengo dudas, les pregunto: por un lado me ordena notificar por oficio 400 que la sentencia ha quedado firme: debo hacer un oficio acompañando una copia de la sentencia? y nada más? porque en el punto 4 dice que no son necesarias las copias...
muchas gracias !!!!