Buenas tardes, les consulto sobre el siguiente caso, señor FN 23/06/1959 y FF 27/11/2014, en su historia laboral cuenta con aportes diferenciales como chofer de primera categoría, totalizando 6 a 8 m 25 d, y una alta de autónomos en 02/2007 para la misma actividad (transporte de cargas) de este periodo solo tiene pagado en tiempo y forma un 1 a 10m, correspondiente a 02/2007 a 03/2009, luego no pago nada hasta su fallecimiento. De acuerdo a la proporcionalidad entre régimen diferencial y común, la cantidad de años necesarios para el periodo común, serian 21 a 11 m. Mi pregunta es mi es correcto esta forma de aplicar la proporcionalidad y si para los aportes faltantes puedo aplicar Ley 26.970. Aguardo sus comentarios. Muchas gracias. Saludos