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 Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones

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MensajeTema: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyMiér Jun 29 2016, 08:57

Bien, intentaremos dar una aproximacion al decreto de referencia.

1.-Mencionan y reconocen el antecedente ELLIFF pero no cumplen con lo ordenado por el maximo tribunal y contrario a ello establecen el RIPTE como indice para actualizar remuneraciones A LOS FUTUROS Y NUEVOS JUBILADOS.

2.-Básicamente se actualizan por RIPTE remuneraciones cuyos últimos 10 años de aportes sean entre 1 abril 1995 y 30 junio 2008. Aqui omitieron un ERROR INCOMPRENSIBLE. La aplicación de la ley 26.417 es a partir del 01/03/2009 por tanto el error arroja que las remuneraciones entre julio 2008 y febrero 2009 CONTINUARIAN SIENDO HISTORICAS. Aprovechamos este espacio para que AQUELLOS QUE HAN ASESORADO EN ESTE DECRETO SUBSANEN EL GRAVE ERROR y extiendan la aplicación del indice hasta el febrero 2009 inclusive.

Las remuneraciones posterior al 01/03/2009 seguirían CON LOS INDICES DE ACTUALIZACION establecidos por la ley 26.417 y anexos.

3.Ahora existe un tema mas que complejo:

"Que a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el Legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del Tribunal cimero."

HABLA DE "FUTURAS PRESTACIONES" es decir, tenemos una contradicciones sobre  las futuras prestaciones. No sabemos si refiere a los próximos haberes o PRÓXIMOS NUEVOS JUBILADOS.

HABLA DE LA "JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CIMERO" y dicho tribunal es LA CORTE donde ha establecido la aplicación del ISBIC y NO el RIPTE.

4.-Bien, ahora LA COMPLICAN MAS:

"Que en ese sentido, resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto"

Reconocen valores historicos sin actualizar pero HABLAN de "CALCULO DE PRESTACIONES A OTORGAR" por tanto las prestaciones por periodos de remuneraciones similares (específicamente 1995/2008) aparentemente se ACTUALIZARAN por el RIPTE si SE JUBILAN EN AGOSTO sin importar la fecha de adquisicion del derecho y quienes EN IDENTICAS CIRCUNSTANCIAS se jubilaron antes de agosto de este año las cosas seguirán igual.

5.-Y comienzan con lo discriminatorio:

"Que en esa línea en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social. Para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores. De esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar."

"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006."

AHORA SI, DIFERENCIAN (O DISCRIMINAN) a los nuevos de los anteriores jubilados. La aplicación del decreto es PARA AQUELLAS "ALTAS JUBILATORIAS A PARTIR DE AGOSTO 2016". AQUI LO MAS IMPORTANTE ES "en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto" POR TANTO ES CLARO QUE QUEDAN AFUERA LOS BENEFICIARIOS QUE SE JUBILAN ANTES DE AGOSTO DE ESTA AÑO.

Los jubilados a partir de agosto se reajustaran por el RIPTE y se aplicara BADARO si corresponde. Los que se jubilaron antes seguirán igual que hasta hoy forzándolos a  iniciar el correspondiente juicio de reajuste O ACEPTAR SU PROPUESTA CON RENUNCIA A FUTUROS JUICIOS. Tengamos en cuenta a futuro cuando los clientes vengan y nos digan "UN COMPAÑERO DE TRABAJO COBRA MEJOR JUBILACION QUE YO" hay que verificar si esa jubilación es anterior o posterior a agosto del 2016.

6.-Ahora viene un tema que NOS HA CAUSADO GRACIA:

"Que a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes."

HABLA DE "COLABORAR" PARA "NO INTERPONER...", y aquí lo gracioso "...RECURSOS EXTRAORDINARIOS".

Hace tiempo LAS TRES SALAS, incluida la sala 1, rechazan los REX "in limine" planteado por la demandada. Por supuesto, aquellos REX que refieran a temas DIFERENTES a los antecedentes de la corte o AQUELLOS PLANTEADOS POR LA ACTORA son los que se conceden.

NO HABLA EN ABSOLUTO DE LA APELACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA. POR TANTO NO HAY NINGUN TIPO DE COLABORACION COMO INTENTAN HACERNOS CREER, ya sabemos que la mayor litigiosidad y dilación del proceso se encuentra desde la apelación en primera hasta que resuelva la sala. Especialmente LO QUE MAS DEMORA EL PROCESO ES LOGRAR QUE EL EXPEDIENTE FISICAMENTE LLEGUE A LA CAMARA.

7.-El art. 5 del decreto reitera claramente que la actualizacion solo es para BENEFICIARIO A PARTIR "ALTA AGOSTO 2016"

"ARTÍCULO 5° — Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto serán de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto."

8.-Por ultimo y fuera del contenido del decreto, entendemos que aquellos que se jubilan ANTES DE AGOSTO 2016 estarán sujetos a la PROPUESTA DE ANSES A REAJUSTAR HABERES POR RIPTE Y RENUNCIA A FUTURO JUICIOS. Aquellos que NO hayan iniciado acción judicial podrán mediante la ACEPTACIÓN DE PROPUESTA DEL ANSES reajustar REMUNERACIONES (entendemos que se hará extensivo a la movilidad badaro si corresponde) pero NO EXISTIRA NINGUN TIPO DE RETROACTIVO. Quedaran a valoración del beneficiario, profesional y justicia aquellos que estan en pleno proceso donde entra en juego el RETROACTIVO.

Debe quedar claro que la ACEPTACION NO ES OBLIGATORIA Y NO PUEDE SER OBLIGADO NINGUN BENEFICIARIO ANTES DE AGOSTO DEL 2016 POR NINGUN EMPLEADO DEL ANSES. Somos de la opinión que el jubilado contacte con su profesional y analizar la diferencia cuantitativa entre RIPTE Y ELLIFF.

Asimismo, como aun no ha salido la ley y NO SE HA MENCIONADO NINGUN PLAZO PARA ACEPTAR PROPUESTA, puede el jubilado INICIAR EL RECLAMO, INGRESAR LA DEMANDA, NOTIFICAR AL ANSES y luego ir por la propuesta mas el retroactivo. Sabemos el proyecto de ley habla de NOTIFICACION DE DEMANDAS hasta una determinada fecha, pero ello esta todavía en proceso de modificacion. Hasta tanto la ley salga y especifique hasta que fecha son las notificaciones de demanda que se incluyen en el retroactivo, seguiremos con la opinion que debe ingresarse la mayor cantidad de reclamos al anses y PRINCIPALMENTE LAS DEMANDAS A LA JUSTICIA.

En resumen, este decreto NO guarda relación directa con el proyecto de ley que se encuentra en el congreso. Tal decreto es un complemento de la futura ley e intenta cubrir la actualización de remuneraciones para los nuevos jubilados a partir de agosto del 2016. Para los beneficiarios anteriores debe esperarse que se complete el proceso legislativo y lo MAS IMPORTANTE ver el contenido de la respectiva  reglamentación.

Los beneficiarios, tanto anteriores o posteriores a agosto del 2016 pueden iniciar y/o continuar con el proceso. Aquí el punto de mayor importancia es saber la diferencia exacta que arroja el RIPTE y el ISBIC. Cada caso sera diferente, cada caso arrojaran múltiples diferencias ya que los años de remuneraciones y los montos modifican la cuantía. Por tanto, a prepararse a liquidar cada caso y analizar la conveniencia o no de las futuras propuestas del anses para los beneficiarios antes del 2016, verificar cual es la afectación en el haber con la aplicación del RIPTE para los nuevos beneficiarios a partir del 2016.

Hasta ahora el ELLIFF y BADARO siguen vigentes y aplicables a los beneficios previsionales y visto que se aplicara el RIPTE a los nuevos beneficiarios hay que analizar cual es la diferencia para iniciar el proceso. Para éstos nuevos beneficiarios NO HAY NINGUNA OBLIGACION DE RENUNCIA A JUICIOS FUTUROS, que seria hasta inconstitucional, por tanto si se verifica que la aplicación del decreto 807/16 (RIPTE mas aparentemente BADARO) para periodos remuneratorios 1995/2008 arroja una diferencia sensiblemente inferior a la aplicación de ELLIFF y BADARO, corresponde iniciar la acción judicial.

Por supuesto, la demanda YA NO HABLARA DE REMUNERACIONES HISTORICAS SIN ACTUALIZAR, sino solicitar la inaplicabilidad del indice previsto en el decreto y se ordene actualizar por ISBIC.

Saludos


Última edición por markello el Jue Jun 30 2016, 04:56, editado 3 veces
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periquita
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyMiér Jun 29 2016, 14:46


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Gracias.
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyMiér Jun 29 2016, 17:32

Impecable!! (cafe)
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyJue Jun 30 2016, 16:29

Gracias!
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyJue Jun 30 2016, 21:23

Markello, un lujo tu desarrollo. Coincido en un 99% con todo lo que sostenes.
Solo quiero hacer una observación respecto al punto 2 que planteas.

Coincido en que la aplicación de la ley 26.417, conf. res 06/09 SSS empezó a regir el 01/03/2009, sin embargo no debe perderse de vista que
tal como surge del anexo de la ley 26.417 en el cual se explica la formula utilizada para calcular el porcentaje de movilidad (el cual se empalma en los anexos que se publican 2 veces por año y se utilizan para actualizar las remuneraciones de los cesados en dichos periodos)
"Para establecer la movilidad se utilizará el valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente".
es decir que el periodo 07/2008 - 12/2008 esta cubierto con la res. 135/09 mientras que el periodo 01/2009 hasta el 06/2009 con la res. 65/09.
Estoy de acuerdo que las 3 salas ordenan aplicar isbic hasta el 28/02/2009 y luego empalme con la ley 26.417 para actualizar las remuneraciones pero simplemente eso no es lo "más correcto"...

por lo demás, como siempre lo digo, es un placer leer tus aportes.

Saludos.
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyVie Jul 01 2016, 00:34

Sentimos disentir en ese punto.

Para los adquirentes de derecho entre julio del 2008 y febrero del 2009 las remuneraciones siguen siendo históricas y sin actualizar, solo se le aplica la movilidad que se aplico a cualquier jubilado pero la actualización de remuneraciones siguió siendo histórica..

Tenemos innumerables casos con fecha de adquisicion juilo/agosto/setiembre de 2008 y pago en diciembre de 2008 sin una bendita actualización de remuneraciones, solo se aplico la movilidad jubiilatoria. La res. 135/09 comienza a partir del 01/03/09.

Asimismo, para la actualización de remuneraciones, el primer antecedente en materia de beneficio cuyas adquisiciones fueron posteriores al 01/03/09 han determinado que el indice ISBIC debe aplicarse para actualizar remuneraciones hasta el 29/02/2009, este antecedente es "Alonso, Ana Maria", a los cuales le siguieron el mismo criterio las restantes salas en otros antecedentes de relevancia.

Ahora bien, si la interpretación del decreto va en el camino que se ha expuesto lo vemos correcto y con mayor afirmación en nuestra postura. NO HAY APLICACION DE RIPTE DE NINGUNA MANERA PARA EL PERIODO JULIO 2008 Y FEBRERO 2009.

Claramente la aplicación del coeficiente de los anexos de la ley 26.417, especialmente 135/09 comienzan a partir del 01.03.2009. Por supuesto, hay casos que siendo el alta posterior al 01.03.09 aunque la fecha de adquisición sea anterior, el organismo aplica el coeficiente para TODAS LAS REMUNERACIONES pero según el decreto AHORA deberían aplicar el RIPTE.

Continuamos entendiendo que habrá un vació entre tales periodos pero esto se solucionara viendo a futuro como se aplica, quizás el espíritu del decreto lo interprete de una manera pero el texto claramente limita a junio de 2008 cuando la reglamentación habla claramente de la aplicación de la ley a partir de 01/03/2009.

Hay que ver como suceden los acontecimientos a futuro, hay que analizar las remuneraciones en este periodo para ver como efectivamente la actualizan..

Por ultimo, no obstante la actualización de remuneraciones para julio 2008 / febrero 2009 sean históricas / combinadas o RIPTE., lo importante es que NO ESTAN APLICANDO EL ISBIC por lo que la falta de aplicación del indice establecido por la Corte sigue quedando afuera de cualquier normativa de éste gobierno. Los nuevos beneficiarios a partir de agosto del 2016 tienen derecho a reclamar la aplicacion del indice de la corte.

El otorgamiento de los beneficios previsionales a partir de agosto del 2008 nos dará la respuesta de la aplicación del RIPTE y lo mas importante, cual es la diferencia con el ISBIC.

Por ahora estamos en un primer acercamiento a la interpretación del nuevo decreto, cuando salgan las primeras jubilaciones con el nuevo decreto veremos de manera mas clara que indice aplican en estos periodos.

Agradecemos el debate, esperemos los nuevos beneficios, pero debe quedar claro que apliquen lo que apliquen seguirán siendo insuficiente y contrario a la jurisprudencia. Solo hay que cuantificar cual es la diferencia entre RIPTE e ISBIC y analizar la viabilidad y conveniencia de los nuevos juicios que comienzan en agosto del 2016.

Ahora nos resta otra pregunta que queríamos resolver en el futuro, pero dado el interesante debate que puede surgir de todo esto, preguntamos.

¿que sucede si el RIPTE es superior al indice establecido por la ley 26.417?.

Si el RIPTE fuera superior ¿que opinión tendrá la justicia para la actualización de remuneraciones a partir del 01.03.09?

Sabemos que la justicia ha visto con buen ojo el indice COMBINADO a partir del 01.03.09 SENCILLAMENTE PORQUE ANTES DE ESA FECHA NO SE ACTUALIZABAN REMUNERACIONES Y ERAN TODAS HISTORICAS.

Ahora bien, si el nuevo indice (RIPTE) que se aplica hasta junio del 2008 es SUPERIOR al indice COMBINADO que se aplica a partir de marzo del 2009, quizás se pueda pedir la aplicación del primero o continuar peleando por otro indice.

No es una afirmación, solo es una duda que se resolverá con el tiempo, no tenemos a la vista el valor de los indices del RIPTE. Sabemos cual es el coeficiente ISBIC y tenemos en los anexos el coeficiente de las resoluciones a partir del 01.03.09, solo falta saber cual es el coeficiente que arroja el RIPTE, si llega a ser superior al combinado habrá mayores planteo para remuneraciones posteriores al 2009.

No se ha modificado en nada el resto de los topes: topes jubilatorios, el tope de la pc, el tope remuneratorio, etc, etc, todo eso sigue siendo confiscatorio, por tanto aun hay situaciones que resolver en todos los casos para todos los jubilados, solo esperar que comiencen a liquidar los nuevos beneficios a partir de agosto y analizar en todos los casos cual es la conveniencia para el jubilado de los futuros nuevos juicios de reajuste.

Entendemos que para muchos lo expresado actualmente es demasiado complejo, escapa a nuestra intención complicar mas el análisis del decreto. Sabemos que el tema de los indices y coeficientes han traído mas de un dolor de cabeza a los colegas, nuestra intención va en sentido de dar una pequeña ayuda al colega y no pormenorizar en temas que sabemos causan inconvenientes. Por ello reiteramos, esperemos los nuevos beneficios, alli tendremos claro que periodos cubre el RIPTE, si existen periodos donde debería aplicarse el RIPTE en lugar del COMBINADO, o para ese periodo en cuestión sera histórico o se cubrirá con el mismo RIPTE.

Saludos y gracias
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suarezgonzalo
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyVie Jul 01 2016, 10:36

Markello, evidentemente no me supe expresar correctamente o no se interpretó bien lo que quise exponer.
Es absolutamente real que aquellos beneficiarios cesados antes de marzo de 2009 (entendiendo por fecha de cese lo dispuesto en el art. 14 de la res. 06/09) NO han recibido actualización en sus remuneraciones históricas (únicamente se aplicó la res 298/08 por los aumentos generales como mecanismo de insuficiente corrección, y a la cual la jurisprudencia ya descalificó)..
es evidente lo dispuesto en el art. 1 de la res. S.S.S. 135/09 sobre el deficiente empalme..
Respecto a los beneficios adquiridos en vigencia de la ley 26.417 TAMBIEN son válidamente cuestionables los coeficientes de actualización de las remuneraciones que se utilizan para estos beneficios adquiridos bajo este sistema puesto que resultan del empalme de los establecidos por las Resoluciones D.E.-A Nº 140/95 y D.E.-A Nº 298/08 junto a las sucesivas resoluciones bianuales que fueron dictadas hasta la fecha en que se otorga el respectivo beneficio (135/09, 65/09, 130/2010, 651/2010, 58/2011, 448/2011, 47/12, 327/12, 30/2013, 266/13, 27/14, 449/14, 44/15,... etc según la fecha de adquisición del caso concreto).
Tengamos presente que la evolución del ISBIC durante este periodo y antes de la vigencia de la Ley 26.417, tiene un desfasaje notable con lo establecido por la resolución 298/08 por lo cual, claramente se puede apreciar el perjuicio de que las res. 135/09, 65/09, 130/2010, 651/2010, 58/2011, 448/2011 y siguientes partan desde una base no ajustada a los indicadores económicos reales, puesto que las remuneraciones así “actualizadas” por estos índices resultarán sensiblemente inferiores. (coincido con usted, EL RIPTE TUVO UNA EVOLUCIÓN MUY INFERIOR EN ESTE PERIODO)
Estoy 100% de acuerdo que las remuneraciones anteriores a la 26.417 no están bien actualizadas porque el empalme que se aplica en el marco de la ley 26417 para actualizar remuneraciones parte del empalme de coeficientes deficientes y que han sido ya descalificados por la jurisprudencia... beneficiarios de Pbu-PC-PAP Con adquisición del derecho por ejemplo MAYO DE 2013 y cese en RD 2013 y que computa sus últimas 120 remuneraciones en el periodo 06/2004-05/2013 tendrá las remuneraciones anteriores a la ley 26.417 deficientemente actualizadas con el anexo de la res S.S.S 30/2013 dicho anexo aplica coeficientes confiscatorios producto del empalme...  (EN EL CASO DEL EJEMPLO SE APLICA EL Artículo 1°DE LA RES 30/2013) QUE ESTABLECE: “Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2013. Los mismos integran la presente como ANEXO.”)
De todo lo anterior no caben dudas al respecto.. en eso estoy y siempre estuve de acuerdo con lo que usted expone.  LA DIFERENCIA ENTRE LA EVOLUCIÓN DEL ISBIC Y EL RIPTE TAMBIÉN ESTA FUERA DE DISCUSIÓN.

mi observación se refiere en cambio a una cuestión mucho más técnica  y concreta:
Estará usted familiarizado con el art. 2 de la ley 26.417
ARTICULO 2º — A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.
Pues bien, lo interesante aquí es comprender COMO SE CALCULA EL FAMOSO INDICE COMBINADO (AL CUAL TAMBIÉN HAY ARGUMENTOS PARA CRITICAR PESE A QUE LA JURISPRUDENCIA POR AHORA NO LOS RECEPTÓ).
el cálculo del índice se efectúa 2 veces por año (y se aplica en marzo y septiembre)
EL resultado arribado por la famosa formula, lo podrá observar con claridad en el art. 4 de cada una de las resoluciones dictadas hasta la fecha  135/09, 65/09, 130/2010, 651/2010, 58/2011, 448/2011, 47/12, 327/12, 30/2013, 266/13, 27/14, 449/14, 44/15, etc....
Dicho porcentaje es el que además se utiliza para actualizar a través del empalme de coeficientes los anexos de cada una de las resoluciones (que publican la tabla de coeficientes que se aplican para actualizar remuneraciones de los cesados en dicho período)..

LA PRIMERA DE LAS RESOLUCIÓNES FUE LA 135/09 Y EN SU ART. 4 DISPUSO UN 11,69% QUE COMO BIEN USTED SOSTIENE SE APLICÓ A PARTIR DE MARZO DE 2009 PARA ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES DE LOS NUEVOS BENEFICIOS (CESADOS DESDE MARZO) Y A LOS BENEFICIARIOS ANTERIORES (CESADOS ANTES DE MARZO) SE LES APLICÓ COMO PORCENTAJE DE MOVILIDAD CONF. ART. 32 DE LA LEY 24241).

Ahora bien, no debe perderse de vista COMO se arriba a ese 11,69% porque es aquí desde lo técnico donde se encuentra el error que quiero destacar...
sabrá usted que tal como surge del anexo de la ley 26.417, el índice se calcula con la siguiente formula:
M= (a=0,5 x RT + 0,5 x W) para el caso que “a” sea menor o igual a “b” o M= (b=1.03 x R) para el caso que “a” sea mayor a “b”...
Señala además dicho anexo que “El ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose el valor de "m" para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre. Para establecer la movilidad se utilizará el valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.”

ahora bien, esa formula resulta un tanto compleja de analizar para quienes no les gustan los número pero lo importante es que TOMA LOS DATOS del primer semestre del año para calcular el índice de septiembre Y DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO PARA CALCULAR EL ÍNDICE DE MARZO..
Dicho en otros términos... el periodo comprendido en el semestre julio-diciembre de 2008 es “CORREGIDO” por el 11,69% otorgado en marzo de 2009 como movilidad para quienes ya eran beneficiarios o las remuneraciones DE ESE PERIODO de quienes cesaron luego de esa fecha..
luego la res. 65/09 otorgó un 7,34% que es el que surge de “corregir” el periodo enero-junio de 2009 (es decir se publica en septiembre la corrección del primer semestre del año y en marzo la corrección del segundo semestre del año anterior).


es decir que si un cliente cesa en abril de 2009 y tiene una liquidación que utiliza remuneraciones hasta abril de 2009 (se le aplica la res. 135/09 puesto que cesó luego del 28 de febrero de 2009 conf art. 1 de dicha resolución) las remuneraciones hasta junio de 2008 NO ESTÁN BIEN ACTUALIZADAS Y CLARAMENTE CORRESPONDE PEDIR LA APLICACIÓN DE ISBIC (QUE DA MEJOR QUE EL RIPTE)... PERO LAS REMUNERACIONES DESDE ALLI EN ADELANTE YA CONTEMPLAN LA CORRECCIÓN QUE ARROJA LA FORMULA DE LA LEY 26.417.. NOS GUSTE O NO, SI APLICAMOS ISBIC HASTA EL 28/02/2009 Y LUEGO EMPALME CON LA 26.417 ESTAMOS APLICANDO UN DOBLE INCREMENTO DESDE JULIO DE 2008 cuanto menos hasta diciembre de 2008. LO INTERESANTE AQUÍ Y QUE PODEMOS LLEGAR A DISCUTIR EN ESTE DEBATE ES ¿CUANDO SE ACTUALIZAN EN EL CASO DE ESTE EJEMPLO CESADO EN ABRIL DE 2009 LAS REMUNERACIONES DESDE ENERO DE 2009 HASTA SU FECHA DE CESE? Bueno la respuesta es sencilla y controvertida a la vez, PUESTO QUE CLARAMENTE LA RES. 65/09 AUN NO SE APLICABA (porque no existía aun) PERO esta situación NO CAUSA PERJUICIO ya QUE EL ÍNDICE QUE SE APLICA CONF. ART. 32 DE LA LEY 24.241 IRA CORRIGIENDO EL DESFASAJE SEMESTRE A SEMESTRE (SIEMPRE UN SEMESTRE ATRASADO).

HOY EN DÍA LA RES. 28/26 QUE FUE LA ÚLTIMA PUBLICADA EN MARZO DE ESTE Año es la que corrige el segundo semestre de 2015... porque los datos que se vuelcan en la formula son SIEMPRE los del semestre anterior... es decir que a la fecha NO FUE DICTADA AUN LA CORRECCIÓN POR EL SEMESTRE ENERO- JUNIO DE 2016...

Si usted coincide conmigo en que el beneficio previsional debe mantener un JUSTO caracter sustitutivo, coincidirá también en que correspondería aplicar ISBIC (coincido que el índice Ripte no representa la correcta evolución salarial por diversos manoseos en el periodo que se extiende hasta 2008) hasta junio de 2008 puesto que la evolución en los salarios Y EN LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA que se dio posterior a julio de 2008 y hasta diciembre de 2008 fue calculada con la primera formula de movilidad (QUE EFECTIVAMENTE SE APLICÓ A LOS CESADOS A PARTIR DE MARZO DE 2009 CONFORME LO DISPUESTO POR LA RES. S.S.S. 06/09). CON EL FAMOSO Y SIEMPRE DISCUTIDO INDICE COMBINADO (EL CUAL LE ADELANTO QUE CIERTAMENTE NO REFLEJA LA EVOLUCIÓN REAL DE LOS SALARIOS).
si aplico isbic hasta el 28/02/09 y luego desde alli pretendo aplicar la res 135/09 y siguientes hasta la fecha de adquisición del derecho estoy cometiendo un error que es APLICAR UN DOBLE INCREMENTO EN EL PERIODO 07/2008 (CUBIERTO POR EL ÍNDICE CALCULADO EN LA RES 135/09 QUE RECOGE DATOS PARA LA FORMULA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO ANTERIOR) HASTA EL 02/2009 (PARCIALMENTE CUBIERTO POR LA RES 65/09 QUE RECOGE DATOS PARA LA FORMULÁ EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN CURSO)..

EL 11,69% QuE SURGE DEL ART 4 DE LA RES 135/09 NO FUE MÁGICO.. Y AHÍ ESTÁ EL ERROR QUE QUIERO DESTACAR (se calculó en base a los datos del segundo semestre del año 2008 y se aplicó a partir de marzo de 2009), si a alguno de los foristas le gustan los números como a mi, los invitó a practicar volcando los datos en la formula de la ley 26.417 y observarán con claridad lo que trato de exponer.

MARKELLO, Desde ya, agradezco su participación en este debate puesto que sus aportes son siempre muy interesantes y más de una vez (incontables veces diría) me logré enriquecer gracias al conocimiento que desinteresadamente vuelca en este y otros foros especializados de la materia.
Saludos,
Gonzalo.
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MensajeTema: Re: Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyVie Jul 01 2016, 12:53

Es claro el empalme, ya lo habíamos debatido en su momento y tal cual lo has expresado es el mismo que ha tomado la justicia de la Camara Federal para fundamentar que las remuneraciones hasta febrero de 2009 no tiene actualizacion alguna sino que se genera un coeficiente producto de movilidad a jubilados por lo que los confidentes para adquirentes del beneficio a partir del 01.03.09 se aplican el empalme para remuneraciones anteriores.

Es claro que entre julio de 2008 y febrero de 2009 existe el empalme, de la misma manera que existe desde 2004 para aca, ya lo hemos manifestado en su oportunidad y debatido sobre ello. Ahora bien, no entendemos porque se sustituye por el RIPTE hasta junio de 2008 y no se extiende hasta febrero 2009. Lo que hemos manifestado respecto al decreto es que hay un vacio NORMATIVO ya que por ese periodo tiene que implementarse tambien el RIPTE Y NO CONTINUAR CON EL EMPALME, por tanto, no se encuentra cubierto dicho periodo por el RIPTE. Claro que se encuentra cubierto por el empalme, pero no es el RIPTE.

Reiteramos que no importa cual es el indice que utilice a futuro, solo tener en cuenta que cualquiera que se utilice sigue siendo inaplicable.

Recordemos Valtuille
-Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, Alberto”.

Esperemos que salgan los nuevos beneficios, alli veremos que indice se utiliza para el periodo julio 2008 y febrero 2009, ojala sea el RIPTE y no el EMPALME, pero ello no lo dice el decreto. No obstante sea el RIPTE O EMPALME para el periodo julio 2008/febrero 2009 igual puede ser objetado judicialmente.

Gracias por el debate.

Saludos
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Loladebaires
Meritorio



Mensajes : 1

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MensajeTema: Muy interesante debate quiero aportar mi experiencia!!   Dto 807/16 nuevo indice de actualizacion de remuneraciones EmptyMiér Sep 28 2016, 17:13

Han hecho cada uno de Uds. un análisis, a mi juicio, perfecto!los felicito por fin encuentro algo coherente en internet. Les quiero contar mi caso para que, tal vez, les sirva como parámetro.
Me jubile en Julio de 2016, y cuando me entregaron la liquidaciòn no lo podía creer, mi jubilación superaba ampliamente a mi haber en relación de dependencia.
Como soy inquieta y curiosa, solicite a ANSES el calculo que habian efectuado y lo repase detenidamente llegando, luego de aplicar los pasos de rigor, al mismo número final de la liquidaciòn practicada por ANSES.
Los 120 sueldos tomados para el calculo estuvieron comprendidos entre l 2006/2016. Absolutamente todos los sueldos fueron actualizados en base a los coeficientes de la circular 029/2016 de ANSES.
Al entrar en Mi ANSES veo que, asimismo, estoy comprendida en la Reparaciòn Histórica...... aun no tengo cifra de cuál sería el incremento.
Es aquí donde se plantea mi duda: si el índice ISBIC (aparentemente aplicado a mi liquidaciòn hasta el 2009) es superior al RIPTE que se pretende aplicar no entiendo si me beneficiaria o puede llegar a perjudicarme? es todo muy confuso aùn. Prometo comentarles no bien tenga novedades , en base a casos reales podremos llegar a un entendimiento profundo de este tema.
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