Muy sencillo.
Las remuneraciones estan PARCIALMENTE ACTUALIZADAS a abril del 91, conf. la res. 140/95.
si te fijas, la res. ordena ACTUALIZAR a abril del 91, el elliff ordena actualizar a la fecha de ADQUISICION DEL BENEFICIO.
Una cosa es actualizar remuneraciones entre el 73 y 83 con el ISBIC de abril del 91 y otra cosa MUYYYYYYYYYYYYYYYY DIFERENTE es actualizar las remuneraciones del 73 al 83 con el ISBIC de febrero de 2008.
Si consideramos correcto las remuneraciones actualizadas a abril del 91, POBRE HOMBRE!!!!!, resulta que en febrero de 2008 le liquidan su jubilacion en base a trabajos actualizado hasta 1991.
Por tanto, hay que manifestar que dichas actualizaciones son parciales, y para que el beneficio previsional refleje el valor real de las remuneraciones del actor, dichos salarios deben ser actualizados el DIA QUE EL BENEFICIARIO ADQUIERE EL DERECHO AL BENEFICIO, en nuestro caso FEBRERO DE 2008.
Saludos