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| CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 | |
| | Autor | Mensaje |
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Marcelo C. Meritorio
Mensajes : 5
| Tema: CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 Mar Jul 05 2011, 09:45 | |
| Hola a todos los foristas:
Es mi primer caso, y debo efectuar un recálculo del haber inicial de una jubilación, que se adquiere el beneficio en diciembre de 2006 (ley 24241), y al respecto, me surgen las siguientes dudas:
¿Existe algún índice diferente al I.N.G.R. o I.S.B.I.C. (pers. no calif.) que se pueda aplicar por el período diciembre de 1994, o marzo de 1995 a diciembre 2001? Ello por cuánto el INGR a diciembre de 1994 es igual a 1,00 y el ISBIC a dicha fecha es 1,004307040, convirtiéndose en 1,00 a partir de agosto de 1996. Por tal razón a partir de agosto de 1996 a diciembre de 2001, aplicando cualquiera de los dos índices no habría ningún ajuste ni en los haberes devengados, para el cálculo del haber inicial.
¿Existe alguna jurisprudencia que permita la inclusión del SAC para el cálculo del haber inicial, pese a la negativa establecida en el artículo 25 de la ley 24241, siendo que sobre el mismo se efectuaron aportes y contribuciones?
¿Existe alguna jurisprudencia que permita la inclusión de los conceptos no remuneratorios?
¿Existe alguna norma o jurisprudencia que permita para alguien que adquirió el derecho a la jubilación en diciembre de 2006 (ley 24241), el cómputo de los tres mejores años para el cálculo del haber inicial?
¿Por el período enero de 2007 a la actualidad, existe jurisprudencia que permita utilizar algún índice para la movilidad del haber, o se deben aplicar los aumentos decretados por el Estado?
¿Existe alguna planilla de cálculo, que permita el recálculo del haber, o la movilidad, aplicando diferentes ajustes, para determinar la conveniencia de uno u otro índice?
Muchas gracias a todos, por su segura ayuda. Cordiales saludos.
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 Mar Jul 05 2011, 12:21 | |
| Todas las preguntas han tenido respuesta oportunamente.
No obstante ello, veamos:
1.-Adquisicion del beneficio 12/06, por tanto ley 24.241 -t.o 1993-
2.-¿Existe algún índice diferente al I.N.G.R. o I.S.B.I.C. (pers. no calif.) que se pueda aplicar por el período diciembre de 1994, o marzo de 1995 a diciembre 2001?
Para dicho periodo se aplica el art. 32 de la ley 24241 to 1993, esto es las estimaciones entre dos AMPOS.
Es cierto que no hubo movilidad en el periodo, maxime que los indices estuvieron "planchados". La aplicación del ampo fue beneficioso porque inicio su vida con un valor de $ 61 y tuvo incrementos hasta abril del 97 que llegó a $ 80, Si analizamos el porcentual, vemos que entre el 94 y 97 hubo un incremento del 30% del ampo, no obstante la estabilidad del momento.
Por ello la jurisrpudencia no ha reconocido aumentos para dicho periodo, aunque en varias sentencias digan desde 1995 al 2006 se aplica el INGR, sabemos que este indice no tuvo modificaciones para el periodo 1995-2001.
Las sentencia obligadamente deben decir desde el año 95 en adelante por la declaracion de inconstitucionlidada del art. 7 inc 2 de la 24463, pero el impacto del INGR solo da diferencia a partir del año 2002, antes es 1 y por tanto no eixiste diferencia.
3.-Existe alguna jurisprudencia que permita la inclusión del SAC para el cálculo del haber inicial..
Entendemos que no porque no forma parte de las remuneraciones tomadas para el calculo. Al dia de la fecha no hemos visto sentencias que refieran a su aplicacion para el calculo del haber.
4¿Existe alguna jurisprudencia que permita la inclusión de los conceptos no remuneratorios?.
Existen vaios fallos que inidcan esta posicion, no recuerdo actualmente, seguro estan en la biblioteca. Quizas algun forista se de una vuelta por este post y nos recuerde los fallos que mencionan los no remunerativos.
5.-¿Existe alguna norma o jurisprudencia que permita para alguien que adquirió el derecho a la jubilación en diciembre de 2006 (ley 24241), el cómputo de los tres mejores años para el cálculo del haber inicial?
Muy interesante posicion, es la misma que intentamos valer nosotros. Los que conocen nuestra posicion saben que intentamos volver a la vieja ley 18037,por lo pronto no hay fallos que indiquen lo contrario, ello no importa que sigamos solicitando la valoración del sistema anterior.
6.-¿Por el período enero de 2007 a la actualidad, existe jurisprudencia que permita utilizar algún índice para la movilidad del haber, o se deben aplicar los aumentos decretados por el Estado?
De enero 2007 a febrero 2009 es calara la posicion de la sala II en los antecedentes BERON y RISPOLI.
Para la nueva ley de movilidad, estamos planteando objeciones a este sistema de indices PRO-MIEDOS pero aun no hay pronunciamiento en cuanto su inconstitucionalidad, de hecho, todos los juzgados de primera instancia se inclinan por la constitucionalidad de la ley, seguimos peleando en camara y corte.
7.-¿Existe alguna planilla de cálculo, que permita el recálculo del haber, o la movilidad, aplicando diferentes ajustes, para determinar la conveniencia de uno u otro índice?
Ja, si alguien llega a inventar una planilla igual y es gratuita, el bluecorp (tambien jauregui y moreno) se queda sin trabajo y volveran a regalar las licencias como lo hacian en el 2001-2002.
No existe planillas serias que suplan a los programas previsionales.
Bueno creemos que esta todo, cualquier duda estamos a disposicion. saludos |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 Mar Jul 05 2011, 12:42 | |
| HOLA: CREO Q EL FALLO DE LOS NO REMUNERATIVOS ERA RAINONNE DE RUFFO, DE LOS ULTIMOS 3O 4 MESES. ESTA EN LA BIBLIO |
| | | Marcelo C. Meritorio
Mensajes : 5
| Tema: Re: CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 Mar Jul 05 2011, 14:40 | |
| Pido disculpas a todos, ya que según las palabras de Markello, mis preguntas ya habían sido respondidas previamente. Me justifico diciendo que había leído bastante aquí, pero no las había encontrado. Una de dos: o leí poco, o no supe buscar bien!
Por ello, doblemente gracias a Markello y Noelina, que pese a lo antedicho, amablemente respondieron a mis inquietudes!
Por ello, MI MÁS SINCERO AGRADECIMIENTO! Un cordial saludo a ambos.
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| | | Marcelo C. Meritorio
Mensajes : 5
| Tema: CONSULTA A MARKELLO Miér Jul 06 2011, 22:54 | |
| Estimado Markello: Habida cuenta tu respuesta a mi pregunta número 2., quería consultarte si el AMPO es viable usarlo para actualizar las remuneraciones a los efectos del cálculo del haber inicial, o sólo puede utilizarse para la movilidad del haber, pues en ese caso no me sirve, puesto que el derecho a la jub. se obtiene en 2006. Muchas gracias de antemano, por tu segura y descontada respuesta! Un cordial saludo.
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 Lun Jul 25 2011, 12:18 | |
| - Marcelo C. escribió:
- Estimado Markello:
Habida cuenta tu respuesta a mi pregunta número 2., quería consultarte si el AMPO es viable usarlo para actualizar las remuneraciones a los efectos del cálculo del haber inicial, o sólo puede utilizarse para la movilidad del haber, pues en ese caso no me sirve, puesto que el derecho a la jub. se obtiene en 2006. Muchas gracias de antemano, por tu segura y descontada respuesta! Un cordial saludo.
No, el Ampo no es medida para actualizar remuneraciones, solo es medida para calcular movilidad y PBU -art 32 y 20 inc. a ley 24241 ley original-. La medida para calcular la actualizacion esta dada por las res. 63/94 918/94 y limitacion del 140/95, esto es el ISBIC. saludos |
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| Tema: Re: CONSULTAS S/ ACTUALIZACIÓN HABER INICIAL Y MOV. PRESTACIONES. LEY 24241 | |
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