Hola: les consulto por si alguno puede guiarme con el siguiente caso.
Pensión directa bajo ley 18037 denegada porque el cese de actividad se produjo el 16/01/1981 y el fallecimiento 29/01/1983, es decir, 2 años y 13 dias despues del cese.
Podre solicitar nueva pension utilizando la reforma que extendio el plazo a 5 años (ley 22976 del 22/11/1983) o solo puede aplicarse a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a la reforma.
Gracias