Buen dìa
En la situaciòn de revista debe figurar la inscripciòn original
06/1992 hasta 10/1999 (categoria 298)
y podes tomar la moratoria en el perìodo que te convenga más, o sea el que mencionaste, y renunciar toda la deuda que quieras.
Al titular la AFIP, le puede reclamar el pago de los perìodos no prescriptos, pero para el sicam, se pueden renunciar si tenes 30 años de aportes, (o años de aportes completados con años de servicio, y/ o exceso de edad y llegues a los 30 años de ese modo). Saludos