hola violeta, con que ley vas hacer la jubilacion? por que si es con aportes o con la ley 24476, tenes que reversar los pagos en afip, pero el dia del turno ya tienen que estar tambien revertidos los pagos en la historia laboral, si no los desafectas para tomarlos en cuenta, tenes que incluir en situacion de revista lo sdm, te comes la verificacion si o si y tambien tienen que estar cancelados los intereses el dia del turno (no te dejan reservar, por lo menos en cba no)
Si lo haces con la 26970, lo reservan ellos al liquidar, pero yo la mayoria de los casos los reverti, cuando hubo tpo
espero te sirva, saludos
ahh si no incluis en situacion de revista lo del sdm, los pagos no los toma la liquidacion, pero hay problemas porque efectivamente existen