| Aplicacion ley 14236 | |
|
|
Autor | Mensaje |
---|
juan Gran Usuario
Mensajes : 751 Empleo /Ocio : ASESOR IMPOSITIVO
| Tema: Aplicacion ley 14236 Vie Sep 30 2016, 10:39 | |
| Hola a todos. Hoy intente presentar un reco comprando años en moratoria por la 24476, y aplique a 6 meses de autonomo del año 1998 la Ley 14236. No me lo aceptaron dicen que en recos anticipados no se puede aplicar ni la 14236 ni la 25321.
Sera Tan Asi. |
|
| |
MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Vie Sep 30 2016, 17:25 | |
| Prescripcion sí se puede, tengo entendido. Lo que no se puede es renuncia. Que alguien me corrija si no es así. |
|
| |
periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Vie Sep 30 2016, 19:20 | |
| |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Vie Sep 30 2016, 23:54 | |
| estaba por presentar 2 recos con periodos con la 25321!! y ahora?? periodos del 2011 al 2013 |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Sáb Oct 01 2016, 00:08 | |
| estaba por presentar 2 recos con periodos con la 25321!! y ahora?? periodos del 2011 al 2013 podria aplicarlos en caso que tenga rrdd en ese mismo periodo? y en los periodos donde no haya simultaneidad de aportes? |
|
| |
MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Sáb Oct 01 2016, 07:27 | |
| Violeta, tuve un caso y no me lo tomaron con 25321, tuvo que pagar y luego ingresar. Y en otro caso que era docente y no lo necesitaba, no hicimos nada, y calladitos la boca, ingresamos todo al ips sin lo de autónomo. Ya está jubilado hace casi dos años por ips y no pasó nada. |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Dom Oct 02 2016, 07:29 | |
| - MARIAALEX escribió:
- Violeta, tuve un caso y no me lo tomaron con 25321, tuvo que pagar y luego ingresar. Y en otro caso que era docente y no lo necesitaba, no hicimos nada, y calladitos la boca, ingresamos todo al ips sin lo de autónomo. Ya está jubilado hace casi dos años por ips y no pasó nada.
gracias MARIALEX por tu respuestaa! Entonces entiendo que me tengo que tirar el lance segun la udai que me toque... como siempre. 1. presentar el reco con los periodos sin deuda que quiero que reconozcan , aplicar los beneficios y esperar a ver si lo toman o no. 2. Y si no lo toman, rehacer el sicam y presentar otro con los periodos que quiero que reconozcan y sin los que tienen deuda, para renunciarlos una vez que presente el inicio? Lo voy a hacer asi, pero me parece un desproposito que a un señor de 66 años con 41 años de servicios simultaneos autonomos y rrdd, no quieran aplicar la renuncia en unos meses de autonomos. Mi intención era dejarle todo preparado para que se jubile cuando quiera... |
|
| |
Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Lun Oct 03 2016, 14:34 | |
| Y todavia no se quiere jubilar ? |
|
| |
tita gasco Gran Usuario
Mensajes : 464
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Lun Abr 10 2017, 08:43 | |
| Buenos dias Retomo este tema, porque alguna vez recuerdo haber leido que no se puede aplicar la ley 14236 si hay pagos fuera de termino o pagos parciales del capital; y ademàs la mayoria de los perìodos no los pagò. Es asì? o ¿puedo prescribir todo lo que tenga deuda estè pago o no? Les amplio mi caso: debo hacer un reco de servicios para un señor que se Jubilarà en la pcia de Cba. Es por 5 años de autònomos entre 1993 y 1998 (figura en la Situacion de revista del Sicam), en que pagò en una categoria inferior a la que correspondia. Por lo que no puedo aplicar la ley 24476, ya que solo podria cambiarla hasta 9/1993. Gracias por sus aportes Saludos Tita |
|
| |
periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Lun Abr 10 2017, 10:34 | |
| - tita gasco escribió:
- Buenos dias
Retomo este tema, porque alguna vez recuerdo haber leido que no se puede aplicar la ley 14236 si hay pagos fuera de termino o pagos parciales del capital; y ademàs la mayoria de los perìodos no los pagò. Es asì? Correcto o ¿puedo prescribir todo lo que tenga deuda estè pago o no? no se puede, antes sí, ahora no. Usá la 25321 Les amplio mi caso: debo hacer un reco de servicios para un señor que se Jubilarà en la pcia de Cba. Es por 5 años de autònomos entre 1993 y 1998 (figura en la Situacion de revista del Sicam), en que pagò en una categoria inferior a la que correspondia. Por lo que no puedo aplicar la ley 24476, ya que solo podria cambiarla hasta 9/1993. Gracias por sus aportes Saludos Tita |
|
| |
tita gasco Gran Usuario
Mensajes : 464
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 Lun Abr 10 2017, 16:39 | |
| |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: Aplicacion ley 14236 | |
| |
|
| |
| Aplicacion ley 14236 | |
|